---
title: "Formulario 29"
description: "Aprende sobre el Formulario 29, las herramientas que ofrece LibreDTE y como declarar."
type: "academy"
category: "course"
tags: [f29, impuestos, formulario29, espanol]
authors: [LibreDTE]
date: "2026-08-20"
last_update: "2026-08-20"
time_minutes: 72
draft: false
unlisted: false
image: "https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/academy-formulario-29.jpg"
url: "https://www.libredte.cl/academy/formulario-29"
---

# Formulario 29




---

## Introducción



---

### ¿Qué es el formulario 29?

Explicación y definición del F29

# ¿Qué es el F29?

Es formulario con que se hace el pago mensual de impuestos que tiene que hacer cualquier empresa o persona que tenga iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII). En él, deberás declarar el IVA de tu empresa y otros impuestos, según corresponda.

El SII calculará el pago del IVA cotejando tu IVA débito e IVA crédito. Para esto, deberás rellenar las secciones “Débito y Ventas” y “Crédito y Compras” del F29.‍
Este formulario se hace una vez al mes y es obligatorio, aunque tu empresa tenga o no movimientos de caja.

## ¿Quién debe declarar el F29?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) explica que lo deben declarar “todos los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica”.

## Origen de los datos:
El origen de los datos (montos), proviene de la operación realizada por la empresa mensualmente, dentro de los cuales están las compras que generan crédito fiscal y las ventas que generan débito fiscal. También se alimenta de las retenciones que hace la empresa o persona, como las que indicamos más arriba (impuesto de segunda categoría, impuestos específicos, entre otros). Estos datos, entran en una especie de “juguera”, donde se aplican operaciones de sumas y restas, la cual da como resultado el impuesto determinado a pagar.

Los datos de las compras y ventas, provienen del [Registo de compras y ventas](https://www4.sii.cl/consdcvinternetui/#/index), el cual contiene todas las facturas, notas crédito y débito, tanto por la compras como las ventas. Para ver el del mes deseado, solo basta con seleccionar en **Periodo** el **mes** y el año, luego hacer click en  **Consultar**.


    
---

### ¿Cuándo se hace?

Explicación y definición del F29

## ¿Cuándo se hace el F29?
Se puede pagar a partir del primer día del mes. Si lo haces por internet en la página del Servicio de Impuestos Internos, tienes plazo hasta el día 20 de cada mes. Aunque se recomienda elaborarlo a contar del día 8 del mes siguiente, a fin de evitar inconsistencias con las facturas que nos emitieron en el mes a declarar.
Además del IVA, en el F29 debes declarar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).


## ¿Qué significa esto?

Que lo deben declarar todas las personas o empresas que desarrollen una actividad comercial y tengan actividades iniciadas en el Servicio de Impuestos Internos.
Entre otras cosas, con el F29 podrás mostrar si tu empresa tiene margen positivo o no. Esta información puede ser muy útil a la hora de pedir un crédito.


    
---

### Formulario 29: Con y sin pago

Explicación y definición del F29

## F29 con Pago
Cuando lo rellenes, el SII verá los ingresos y egresos de tu empresa. Según esto, determinará el monto que deberás pagar. Esto se puede hacer en la página web del SII. También puedes imprimir el formulario y pagarlo en un banco.

Verás que en el casillero 91 del F29 (”Total a pagar”), el valor es mayor a 0.

Nota: Si tu empresa tiene un buen comportamiento tributario, eres PYME y tienes ventas por menos de 100.000 UF al año, puedes postergar el pago del IVA por 60 días. Esto es muy útil, cuando emitiste una factura y el cliente no te la ha pagado a la fecha que hiciste tu declaración mensual de impuesto.

## F29 sin Pago
Esto pasa cuando tu empresa no tiene ventas en el mes. En ese caso, no deberás pagar. De todas formas, deberás hacer la declaración del F29, porque es obligatoria. Sobre todo, debes tener cuidado para no tener problemas con el crédito fiscal. Verás que en el casillero 91 del F29 (”Total a pagar”), el valor es 0.


    
---

### Fechas claves

Explicación y definición del F29

# Fechas claves

Vencimiento de Declaración y Pago:

* **12 de cada mes** (o el día hábil siguiente, si el 12 fuese inhábil), cuando no eres facturador electrónico. Además este es el último día que puedes pagar por caja en el banco.
* **20 de cada mes** (o el día hábil siguiente, si el 20 fuese inhábil), cuando eres facturador electrónico. Y debes hacer el pago únicamente por internet.
* **28 de cada mes** (o el día hábil siguiente, si el 28 fuese inhábil), cuando el formulario no tienen movimientos y haces la declaración por internet.


    
---

## Componentes del F29



---

### Componentes del F29

Explicación y definición del F29

# Componentes del F29

El Formulario 29 está diseñado para reunir de forma precisa todos los datos necesarios, sobre las transacciones que tiene un contribuyente en un mes calendario: Los principales apartados son:

## Identificación del contribuyente:

![Componentes](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/datos.png)

En esta sección se indivisualizada al contribuyente con su RUT (Rol Único Tributario) y el periodo al que aplica la declaración.

Aquí debes cotejar que la información indicada esté correcto con tu empresa o persona y el periodo a declarar. Es decir, debes revisar:

* Periodo tributario.
* Rol único tributario.
* Folio (se asigna automáticamente, pero no puede estar en blanco).
* Apellido paterno o Razón Social.
* Apellido Materno.
* Nombres.

Nota: En caso de ser una empresa, el nombre figura completo dentro del campo `Apellido Paterno o Razón Social`. Los demás campos, quedan vacíos.

## Ventas y servicios afectos al IVA (débito fiscal):

![debitos](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/debitos.png)

Esta parte, se reúne el total de las ventas de productos y servicios, los cuales están grabados por IVA y los exentos, que también se deben considerar.

### Información de ingresos
En este apartado se informan las exportaciones y ventas exentas, como también las ventas no relacionadas con el giro, con el fin de calcular el PPM.

### Genera Débito
En este apartado se informa el IVA generado por ventas con facturas, boletas, comprobantes electrónicos, activos fijos, entre otros. Como también las notas de débito y de crédito relacionadas con los documentos de ventas.


## Compras por bienes y servicios (crédito fiscal):

![creditos](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/creditos.png)

Se declara el IVA soportado en las compras realizadas por el contribuyente, durante el mes, para la operación del negocio.

### Con derecho a crédito fiscal internas e Importaciones:

* Internas: Aquí se deben indicar las facturas por compras recibidas como las emitidas, las facturas de supermercado y comercios similares, facturas por compra de activo fijo. Como también las Notas de crédito y débito, relacionadas con los documentos ya mencionados.

* Importaciones: Aquí se declaran los DIN por importaciones del giro, además de registrar el saldo de remanente de IVA crédito fiscal, si lo hubiese. Entre otros conceptos.

## Postergación de IVA

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/porstergacion_iva.png)

Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeñas y medianas Empresas. La fecha de pago de IVA podrá postergarla hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.

Para hacer uso del beneficio, el contribuyente de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:

    * Regímen Simplificado de Tributación 14 Ter
    * Régimen General con Contabilidad Completa o Simplificada.

2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:

    * Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.
    * Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.
    * Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.

3. Al momento de solicitar la Postergación de IVA no tengan morosidad reiterada:

    * Cuando adeude los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del IVA.
    * Respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del Impuesto a la Renta.

### ¿Cómo acceder al beneficio?

El Contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet en los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero **Postergación Pago del IVA** (código 756), de lo contrario, no podrá optar a este beneficio.

## Impuestos adicionales y retenciones:

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/retenciones.png)

Incluye detalles sobre retenciones realizadas a terceros, como trabajadores independientes, y otros impuestos específicos que deben declararse.

Aquí se declaran los impuestos como el específico cuando corresponde, las retenciones a trabajadores o prestadores de servicios honorarios. También se declaran los las retenciones a suplementeros, compra de productos mineros, las retenciones por rescates de seguros con ahorro o retiros del APV.


## Pagos provisionales mensuales (PPM):

![ppm](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/ppm.png)

Detalle de los anticipos que se realizan en función de los ingresos generados. El más conocido es el PPM, como provisión para soportar el impuesto a al renta, el cual se calcula en base a los ingresos netos y que es multiplicado por una tasa que varías según el régimen tributario o lo que haya determinado el contribuyente (siempre que no sea mejor a lo establecido por el SII).



## Cambio de sujeto

Si emites facturas de compra por motivos como compra de servicios digitales, compras a terceros sin inicio de actividades, entre otros. Debes declarar dicha información en el siguiente apartado.

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/cambio_sujeto.png)

## Resumen y cálculo del saldo a pagar o a favor:

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/total_pago.png)

Esta parte final del formulario calcula la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, junto con los otros impuestos declarados, para determinar si el contribuyente debe pagar al SII o si tiene un saldo a favor que puede ser utilizado en futuros períodos.

En este caso pagaremos siempre que tengamos al menos uno de los siguientes elementos con valor positivo:

* Ventas y PPM.
* Retenciones (Honorarios, Impuesto único, entre otros).
* Compras con retención por facturas de compras.


    
---

### Multas e intereses

Explicación y definición del F29

# Multas e intereses
Recargos por atrasos en declaraciones o pagos anteriores, esto sucede cuando pagas fuera de los plazos establecidos. Se recomienda siempre hacerlo a tiempo, debido a que los intereses, multas y reajustes son caros y gastos rechazados.

Las multas que deben aplicarse a un Formulario 29 declarado y pagado fuera del plazo legal corresponde a los reajustes, intereses (con tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Las multas por no declarar varían según el caso: si no hay pago involucrado, la multa va de 1 UTM a 1 UTA, mientras que si hay impuestos adeudados, se aplica un 10% de multa hasta 5 meses de atraso, aumentando 2% mensual hasta un máximo de 30%. Además del impuesto, se cobran reajustes según el IPC e intereses del 1,5% mensual sobre el monto reajustado. Si no declaras en el plazo legal, el SII te notificará otorgándote un nuevo plazo; de no cumplir, quedarás como &quot;inconcurrente a operación IVA&quot; y no podrás realizar trámites. También existen multas por declarar con errores o información incompleta según el artículo 109 del Código Tributario. Sin embargo, puedes solicitar condonación de multas e intereses mediante el formulario 2667, y si detectas errores antes de ser fiscalizado, es recomendable rectificar voluntariamente para acceder a multas menores o condonables.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, en la que se publica mensualmente la Circular que detalla la Tabla de Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Ayuda opción Calendario Tributario.


    
---

### Otros impuestos

Explicación y definición del F29

# Otros impuestos que pueden incluirse:
 ## Impuestos a los combustibles derivados del petróleo
 Cuando corresponda, cuando eres una empresa de transporte o producción, y puedes acogerte a la recuperación del impuesto específico a los combustibles, debes hacer esa operación en el F29.

### ¿Qué es?

Es un impuesto que se cobra a los combustibles, como la gasolina y el diésel, en Chile. Este impuesto está regulado por las leyes 18.502, 20.493 y 20.765.

### ¿Cómo funciona?

El monto que se cobra depende de los precios de referencia que fijan los Ministerios de Energía y Hacienda mediante decretos oficiales.

**Características principales:**

A veces opera como un impuesto, donde se paga más, y otras veces como un crédito fiscal, donde se paga menos o se puede recuperar dinero. Esta variación depende de cómo esté el precio internacional del petróleo comparado con el precio de referencia local.

El objetivo principal de este sistema es estabilizar los precios de los combustibles en Chile, evitando que suban o bajen bruscamente cuando cambia el precio internacional del petróleo.

### ¿Quiénes pueden recuperar estos impuestos?

Pueden recuperar o descontar estos impuestos ciertas empresas y sectores productivos que usan combustibles en sus operaciones:

**Transporte de carga y pasajeros:**
- Empresas de camiones.
- Buses interurbanos y rurales.
- Taxis colectivos y buses urbanos en algunos casos.

**Sector industrial:**
- Empresas mineras.
- Industrias manufactureras.
- Pesqueras y agrícolas que usan combustible en maquinaria.

**Sectores específicos:**
- Generación eléctrica en ciertos casos.
- Transporte ferroviario.
- Embarcaciones pesqueras.

### Proceso de recuperación

**Primer paso:** La empresa paga el impuesto cuando compra el combustible, ya que viene incluido en el precio.

**Segundo paso:** Lleva un registro detallado de sus compras de combustible mediante facturas.

**Tercer paso:** Presenta una declaración mensual ante el Servicio de Impuestos Internos.

**Cuarto paso:** La empresa puede descontar el monto de otros impuestos que deba pagar, como el IVA, o bien solicitar la devolución si no tiene impuestos que compensar.

### Requisitos para recuperar el impuesto

- Tener RUT y estar al día con los impuestos.
- Contar con facturas que respalden la compra de combustible.
- Demostrar que el combustible se usó en actividades permitidas para recuperar el impuesto.
- Cumplir con las formalidades establecidas por el Servicio de Impuestos Internos.

**Nota importante:** Los consumidores finales, es decir, las personas que cargan combustible a su automóvil particular, no pueden recuperar este impuesto.

## Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Azucaradas:
  Para empresas del sector, que deban declarar y pagar este impuesto o usarlo como crédito.

### ¿Qué es?

Es un impuesto específico que se aplica a la venta y importación de bebidas alcohólicas y bebidas con contenido de azúcar en Chile. Este impuesto está regulado por la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y tiene como objetivo desincentivar el consumo excesivo de estos productos por razones de salud pública.

### ¿Cómo opera?

El impuesto se aplica sobre el precio de venta de las bebidas y debe ser pagado por los productores, importadores y comerciantes que venden estos productos. Se calcula como un porcentaje adicional al precio base del producto.

Este impuesto se declara y paga mensualmente ante el Servicio de Impuestos Internos, junto con el IVA. El monto recaudado va directamente al Fisco.

### Porcentajes según tipo de bebida

### Bebidas alcohólicas

- Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación: 20,5 %.
- Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 31,5 %.

### Bebidas azucaradas (analcohólicas)

Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y productos similares, así como aguas minerales o termales con aditivos (colorante, sabor o edulcorantes), tienen una tasa del 10 %.

Sin embargo, cuando estas bebidas presenten elevado contenido de azúcares según lo establecido en la Ley N.º 20.606 sobre etiquetado nutricional, es decir, cuando contengan más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros (o porción equivalente), la tasa aumenta al 18 %.


### Bebidas energéticas e hipertónicas

Las bebidas energéticas y las bebidas hipertónicas para deportistas tienen un impuesto adicional del 10 %, independientemente de su contenido de azúcar.

### Exenciones

Están exentas de este impuesto:

- Las bebidas elaboradas en base a leche.
- Los néctares de frutas y vegetales.
- Las bebidas dietéticas sin azúcar añadida.
- El agua mineral y agua purificada sin sabor ni azúcar.

### ¿Se puede recuperar?

**No, este impuesto no se puede recuperar** en la mayoría de los casos. A diferencia del IVA o de los impuestos a los combustibles, este es un impuesto específico al consumo que forma parte del costo final del producto.

**Razones por las que no se recupera:**

- Es un impuesto al consumo, no un impuesto indirecto recuperable.
- Su objetivo es desincentivar el consumo de estos productos.
- Se traslada directamente al precio final que paga el consumidor.
- No existe un mecanismo legal de crédito fiscal o devolución.

### Casos excepcionales

Existen situaciones muy específicas donde podría haber algún tipo de recuperación o rebaja:

**Exportaciones:**

Las empresas que exportan bebidas alcohólicas o azucaradas pueden solicitar la devolución del impuesto pagado, ya que los productos no se consumen en el mercado nacional.

**Devoluciones o mermas:**

Si un comerciante devuelve productos al proveedor o tiene mermas debidamente justificadas, puede hacer ajustes en su declaración de impuestos.

**Productos destinados a la industria:**

En casos muy específicos donde las bebidas se usan como insumo industrial y no para consumo directo, podría haber tratamientos especiales.

### Conclusión

Para el consumidor final y para la mayoría de los comerciantes, este impuesto **no es recuperable** y forma parte del precio que se paga por el producto. Solo en situaciones excepcionales, principalmente relacionadas con exportaciones o ajustes comerciales, existe la posibilidad de recuperarlo.

Este impuesto busca tanto generar ingresos fiscales como desincentivar el consumo de productos que pueden afectar la salud pública. Los porcentajes más altos se aplican a los productos con mayor contenido alcohólico o mayor cantidad de azúcar.


    
---

### PPM

Explicación y definición del F29

# ¿Qué es el PPM? 
De acuerdo a las utilidades de tu empresa, el SII determinará un porcentaje que tendrás que pagar de forma provisional para los impuestos finales del año (en la Operación Renta).

## ¿Por qué se paga esto?
 Todos los años tu empresa debe pagar impuestos de acuerdo a las utilidades que tuvo. Con el objeto de que tengas dinero para pagar ese impuesto el año siguiente, el Fisco te obliga a hacer un pago provisional. Ese pago provisional es el PPM.

## ¿Cómo se calcula el PPM a pagar? 
Se determina de acuerdo a tus ventas mensuales y a la declaración de renta anual del año anterior. Es decir, el SII verá tus utilidades del año anterior, lo que servirá para determinar el PPM en función de las ventas mensuales.

**Ojo**: Si a final de año tu empresa tiene menos utilidades de lo estimado por el SII, puedes pedir devolución del PPM. También en el caso de tener pérdida tributaria.

## ¿Qué dice la autoridad sobre el PPM?

El Pago Provisional Mensual (PPM) es un mecanismo tributario mediante el cual las empresas adelantan mensualmente una parte de los impuestos finales que deberán pagar en la Operación Renta del año siguiente, funcionando como un sistema de ahorro forzoso establecido por el Fisco para asegurar que los contribuyentes dispongan de recursos suficientes al momento de liquidar sus impuestos anuales. 

El cálculo del PPM se basa en dos factores principales: las ventas o ingresos brutos mensuales del período actual y el porcentaje o tasa determinada por el SII según las utilidades declaradas en la última Operación Renta del año anterior, lo que significa que si tu empresa tuvo mayores ganancias el año pasado, el porcentaje de PPM será más alto sobre tus ventas mensuales actuales. Este porcentaje puede variar significativamente entre empresas, ya que depende directamente de la rentabilidad histórica demostrada, y para empresas nuevas sin historial tributario, el SII aplica tasas especiales o pueden acogerse a regímenes simplificados. 

Es importante destacar que el PPM se declara y paga junto con el IVA mensual en el Formulario 29, y aunque representa una salida de caja mensual que puede afectar el flujo de efectivo de la empresa, este monto se imputa como crédito contra el impuesto final a la renta. El sistema tiene un mecanismo de ajuste fundamental: si al cierre del año comercial resulta que las utilidades reales de tu empresa fueron menores a las proyectadas por el SII, o incluso si tu empresa registra pérdidas tributarias, tienes derecho a solicitar la devolución de los pagos provisionales efectuados en exceso durante la Operación Renta de abril, recuperando así el dinero que adelantaste de más durante el año, lo que convierte al PPM en un pago a cuenta que se regulariza definitivamente en la declaración anual de impuestos y no en un gasto adicional para la empresa.


    
---

### Retenciones

Explicación y definición del F29

## Retenciones
  ### Impuesto de Segunda categoría a los trabajadores:
  Este impuesto resulta de la renta de los trabajadores, que perciben un salario tributable por sobre 13.5UTM, a los cuales se les aplica una tabla impositiva y que el empleado debe retener y pagar en el F29.

  Un ejemplo de la tabla para el mes de Octubre 2025 es la siguiente:

| Monto de la renta líquida imponible | Factor | Cantidad a rebajar | Tasa de Impuesto Efectiva (máxima por tramo) |
|-------------------------------------|--------|-------------------|----------------------------------------------|
| Desde | Hasta | | | |
| $0 | $935.077,50 | Exento | - | Exento |
| $935.077,51 | $2.077.950,00 | 0,04 | $37.403,10 | 2,20% |
| $2.077.950,01 | $3.463.250,00 | 0,08 | $120.521,10 | 4,52% |
| $3.463.250,01 | $4.848.550,00 | 0,135 | $310.999,85 | 7,09% |
| $4.848.550,01 | $6.233.850,00 | 0,23 | $771.612,10 | 10,62% |
| $6.233.850,01 | $8.311.800,00 | 0,304 | $1.232.917,00 | 15,57% |
| $8.311.800,01 | $21.472.150,00 | 0,35 | $1.615.259,80 | 27,48% |
| $21.472.150,01 | Y MÁS | 0,4 | $2.688.867,30 | Más de 27,48% |

Nota: Esta tabla corresponde al cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría para períodos MENSUALES de Octubre 2025.
 #### ¿Cómo aplicar la tabla?

 La tabla se aplica sobre la renta tributable, la cual resulta del **Total de haberes imponibles - Total descuentos imponibles**, lo que da como resultado la **Renta Imponible**. Por ejemplo, el total de haberes imponibles menos el descuentos por AFP y FONASA (Isapre). El valor resultante queda afecto a la tabla.


  ### Impuesto de Segunda categoría Honorarios:
 ¿Recibes boletas de honorarios o emites Boletas de Prestación de Servicios de Terceros? Si es así, como empresa, siempre debes actuar como retenedor de este impuesto. Para luego declararlo y pagarlo, en el F29.

 Recuerda que la retención va en aumento año a año, hasta llegar a un 17% en 2028, la tasa al momento de la redacción de este texto es de 14.5% en 2025.

 La tabla de aumento gradual, es la siguiente:

| Año | Aumento Retención | Total Retención Boleta |
|------|-------------------|------------------------|
| 2020 | 0,75% | 10,75% |
| 2021 | 0,75% | 11,5% |
| 2022 | 0,75% | 12,25% |
| 2023 | 0,75% | 13% |
| 2024 | 0,75% | 13,75% |
| 2025 | 0,75% | 14,5%
| 2026 | 0,75% | 15,25% |
| 2027 | 0,75% | 16% |
| 2028 | 1% | 17% |


  ### IVA total retenido a terceros (tasa Art.14 D.L. 825/74)
 ¿Emites facturas de compra? Sí es así, también debes declarar y pagar ese IVA retenido en el F29.

 Como empresa, puedes emitir Facturas de compra cuando así sea necesario. Por ejemplo, cuando tienes un negocio que se ve obligado a comprar a personas que no tienen iniciación de actividades en primera categoría, tú eres el responsable de respaldar esa compra.

 Para ello, debes emitir una Factura de compra electrónica, la cual considera la retención del IVA por parte del comprador, es decir, la empresa compradora actúa como retenedora del IVA de la operación, IVA que luego debe declarar y pagar en su F29 en el apartado **CAMBIO DE SUJETO (AGENTE RETENEDOR)**.

 ![Agente Retenedor](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/cambio_sujeto01.png)


    
---

## Pasos a seguir



---

### Informes contables de LibreDTE

Informes contables de LibreDTE

# Informes Contables de LibreDTE

Se recomienda revisar en LibreDTE los informes contables del mes a declarar. Para ello debemos ingresar en LibreDTE y en el menú de la izquierda y seguir la siguiente Ruta **Contabilidad →Informes**. Dentro del apartado tendremos los siguientes informes que pueden resultar de utilidad para la cuadratura.

![Informes Contables](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/informes_00.png)

**Documentos sin asiento**: Aquí podrá buscar los documentos emitidos y recibidos que no tengan un asiento contable asociado. Esto no significa que el asiento no exista, simplemente que no se ha encontrado un asiento contable donde esté asociado directamente el documento en el listado de documentos del asiento.

![Documentos sin asiento](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/informes_01.png)

**Documentos con asiento en periodos incorrectos**: Aquí podrá buscar los documentos, emitidos y recibidos, donde su período no coincide con el del asiento contable asociado. Son los asientos que están mal clasificados según la fecha contable del documento registrada en el módulo de facturación. En general, los asientos deben coincidir en período con la fecha en que están registrados en el RCV del SII y por eso se consideran casos incorrectos.

![Documentos con asiento en periodos incorrectos](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/informes_02.png)

**Asientos contables con glosa repetida (duplicada)**: Aquí podrá buscar los asientos contables que tienen la misma glosa en un mismo período (repetida o duplicada).

![Asientos contables con glosa repetida](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/informes_03.png)

**Asientos contables sin operación asignada**: Aquí podrá buscar los asientos contables a los que no se ha asignado la operación contable.

![Asientos contables sin operación definida](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/informes_04.png)


**Resumen del IVA**: Aquí podrá ver un resumen del IVA débito y crédito, tanto del módulo de facturación como del módulo de contabilidad. Se muestra la comparación entre ambos módulos y se determina si los IVA de cada período están o no cuadrados entre módulos y neteados.

![Resumen del IVA](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/informes_05.png)


**Informe de movimientos contables**: En esta opción podrá visualizar informes contables por períodos, en el cual podrá ver en detalle los movimientos realizados tanto de los ingresos como egresos diariamente y mensuales, entre otros datos.

![Informe de movimientos contables](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/10.png)


    
---

### Preparación y Revisión con LibreDTE

Declaración del F29 junto a las herramientas de LibreDTE

# Formulario 29 - Pasos sugeridos para una correcta declaración

## Libro de Venta

Desde **LibreDTE**, debemos ingresar al apartado de **Facturación**, para luego ingresar al **libro de ventas**.

Dentro del libro de ventas, seleccionaremos el mes a declarar. Una vez seleccionado, haremos clic en la pestaña **Resumen**, donde podremos observar el resumen de documentos emitidos: facturas, notas de crédito y notas de débito.

En este apartado, debemos complementar si tuviesemos emisión de:
- Boletas de papel.
- Boletas electrónicas.
- Boletas exentas.
- Comprobantes electrónicos (Transbank, MercadoPago, entre otros).

Si tuviéramos que complementar este punto, una vez ingresada la información con su revisión, debemos hacer clic en el botón de abajo.

![Enviar Libro](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/1.png)

Una vez conforme, haremos clic en **Generar Libro**.

![Generar Libro](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/2.png)

## Libro de Compra

Luego, dentro del mismo LibreDTE, iremos al **libro de compras**, para revisar todos los documentos recibidos por concepto de compras con documentos electrónicos (exceptuando las boletas electrónicas y Boletas de Honorarios). Para ello, iremos al apartado de **Facturación**, para luego hacer clic en **Libro de compras**, dentro del cual vamos a seleccionar el mes a declarar e iremos a la pestaña **Resumen**.

Podemos revisar el libro de compras en detalle yendo a [Libro de compras](https://libredte.cl/dte/dte_compras) en LibreDTE, luego seleccionando el mes a revisar haciendo click en la lupa, y finalmente pinchar en **Descargar CSV**.

Una vez visto el resumen y estando de acuerdo, si tuviésemos la necesidad de revisar y asignar un documento, de acuerdo a una condición. Debemos hacer clic en tipo de transacciones y luego en **“Buscar y asignar”**, para cambiar por ejemplo una factura de compra el giro a una compra de supermercado, por ejemplo. Para ello, necesitaremos el rut del emisor del documento.

![LibrodeCompras](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/3.png)

En la siguiente pantalla, indicaremos el rut del proveedor del documento a modificar y pinchamos en **Buscar Documentos**. El rutlo podemos obtener del Libro de Compras en CSV, antes descargado.

![Asignacion1](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/4.png)

Seleccionaremos el documento que queremos modificar, haciendo clic en ícono morado que tiene un **lápiz**.

![Asignacion2](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/5.png)

Seleccionaremos el tipo de compra, desde la lista de desplegada en **Tipo de Transacción**.

![Asignacion3](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/6.png)

Iremos la final de la página y daremos clic en **Guardar Documento**.

![Guarda Documento](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/7.png)

Deberá aparecer este mensaje mientras se actualiza la información.

![Actualizacion](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/8.png)

Luego, al igual que con el libro de Ventas, debemos generar el libro local. Para ello, haremos clic en **Generar Libro**

![Generar Libro](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/2.png)

Con esto ya tenemos revisado el libro Compra-Venta, de la empresa.

---

## Impuesto de 2da Categoría e Impuesto Único

No debemos olvidar los impuestos de las personas:
- Impuesto de 2da Categoría.
- Impuesto Único.

Dichos impuestos provienen de las rentas percibidas por trabajadores y terceros que prestaron servicios a la empresa en el período a declarar.


    
---

### Preparación y Revisión con ContaFi

Declaración del F29 junto a las herramientas de ContaFI

# Revisión en ContaFI

En el dashboard, podrás ver un resumen de la empresa que permite revisar:

 * Las ventas.
 * Las compras.
 * Boletas de honorarios.
 * Boletas de terceros.
 
 Además si existen:
 * Ventas reclamadas.
 * Compras pendientes de aceptar o reclamar.
 * Los nuevos emisores de BHE.
 
**Estos datos los puedes contrastar con LibreDTE, yendo directamente al Libro de Compras y Libro de Ventas del mes, seleccionando la pestaña resumen.**

Además, tienes gráficos que te entregan una mejor imagen de la empresa.

![Dashboard](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/contafi_00.png)

## **Impuesto de segunda categoría por boletas de honorarios**:

Aquí puedes revisar el impuesto por concepto de las Boletas de honorarios electrónicas recibidas en el periodo. Para ir ahí, debes seguir la ruta indicada:

  - Menú: BHE Recibidas → Boletas → Filtrar por mes a declarar (Desde-Hasta).
![Boletas de Honorarios](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/contafi_01.png)

## **Boletas emitidas** (empresa o persona):


Aquí puedes revisar el impuesto por concepto de las Boletas de honorarios electrónicas emitidas en el periodo. Para ir ahí, debes seguir la ruta indicada:

  - Menú: BHE Emitidas → Boletas → Filtrar por mes a declarar (Desde-Hasta).

![Boletas Emitidas](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/contafi_02.png)

## **Boletas de terceros emitidas** (si hay iniciación en primera categoría):

Aquí puedes revisar el impuesto por concepto de las Boletas de prestación de servicios de terceros,  emitidas en el periodo. Para ir ahí, debes seguir la ruta indicada:

  - Menú: BTE Emitidas → Boletas → Filtrar por mes a declarar (Desde-Hasta).

  ![BPST](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/contafi_03.png)

Corroborar que los impuestos cuadren con el borrador del **Formulario 29**, código **151**. El cual es la suma de **todos** los impuestos relacionados con honorarios.

## **Impuesto único (remuneraciones)**:
  - Menú: Otros Movimientos → Remuneraciones.  
  - Revisar el período y verificar que el valor del impuesto coincida con el código **48** del Formulario 29.

**Recordar que este valor la empresa lo informa al SII.**

# Remuneraciones

&gt; [!TIP]
&gt;
&gt; Se recomienda que este dato se ingrese al momento que se calculan los salarios.

Para ingresar el monto de las remuneraciones en ContaFi, debes ir a: **ContaFi → Otros movimientos → Remuneraciones**. Hacer click en `+ Crear Remuneración`

![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/contafi_04.png)

Aquí debes indicar el periodo, cantidad de trabajadores, impuesto único, Previred y el pago líquido.

![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/contafi_05.png)


    
---

### LibreDTE vs ContaFi

Comparación entre LibreDTE y ContaFi

## Cuadre LibreDTE vs ContaFI

Para mayor seguridad, realizar cuadratura entre LibreDTE y ContaFI.

Ruta: **Contabilidad → Informes → Movimientos Mensuales → Seleccionar mes → Generar informe Contable**.

En la pantalla debemos hacer click en **Generar**.

![Generar](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/9.png)

Nos emitirá un informe completo, donde podremos verificar los valores por ítem, desde el menú de la derecha.

![Generar2](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/10.png)

- **Cuentas de dinero**: flujos disponibles de la empresa.
- **Cuentas de IVA**: IVA débito fiscal y crédito fiscal (deben cuadrar con libros de compras y ventas)*
- **Cuentas por cobrar**: pendientes de clientes.
- **Cuentas por pagar**: obligaciones tales como:
  - Impuesto de 2da categoría (contratos)*.
  - IVA retenido por cambio de sujeto*.
  - Obligaciones con bancos.
  - Retenciones de 2da categoría (honorarios)*.
  - USD por pagar.

*Estos deben cuadrar al peso con el Formulario 29 que propone ContaFi en [Formulario 29](https://app.contafi.cl/formularios/formulario_29).

---

## Otros importantes

### Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

Las empresas que registran ventas deben pagar **PPM**, según tasa establecida por SII.
Verificar en el libro de ventas:

- **Suman**: boletas, facturas, facturas exentas, comprobantes electrónicos.
- **Restan**: notas de crédito.

El valor debe coincidir con los códigos:
- **563** (valor base).
- **115** (tasa afecta).
- Resultado: código **62** (PPM neto determinado).

### Cambio de Sujeto

Si se emitieron facturas de compra (adquisiciones a no facturadores habituales), revisar:

- IVA retenido: código **39**.
- Notas de crédito asociadas: código **736**.

&gt; [!TIP]
&gt;
&gt; No olvides que si emitiste facturas de compra, debes asegurarte que estén sumadas en los **códigos 519 y 520**


    
---

### Declarando con ContaFi

Declarando con ContaFi

&gt; [!ALERTA] Importante
&gt;
&gt; En el caso de ContaFi, debes complementar el impuesto único de los trabajadores (si es que existe en tu caso), para así, tener una propuesta correcta.


# Declarando con ContaFi

Una vez hayas revisado y cuadrado todo, corresponde declarar en el SII, para ello tomaremos la info que nos da ContaFi en la propuesta del F29,según el periodo seleccionado. Para ellos debes ingresar a **ContaFi → Formularios → Formulario 29.**

![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy//formulario-29/dec_01.png)


Luego debes dirigirte en otra pestaña al SII para [Declarar el F29](https://zeusr.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.html?https://www4.sii.cl/propuestaf29ui/internet/). Cuando entres a la web, tendrás que conectarte con las credenciales de la empresa a declarar (RUT y Clave Tributaria) e ingresarlas en la web.

![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_02.png)

Una vez dentro, debes seleccionar el mes y año a declarar, luego hacer click en `Aceptar`

![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_03.png)

Te llevará directo al formulario, donde te mostrará la propuesta el SII, la que debes revisar y complementar de acuerdo a ContaFI. Para ello, te recomendamos hacer click al final donde dice `ingrese aquí`.

![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_04.png)

Una vez dentro del F29, podrás modificar los campos como `Cantidad de Documentos` y `Montos`.
![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_05.png)

A medida que vas avanzando, llegarás al final donde el monto del `código 141`, corresponde al valor a pagar. Este debe cuadrar con el de ContaFi y que hayas determinado previamente, sobre todo si hiciste modificaciones. Finalmente, debes hacer click en `Enviar Declaración`, lo que te llevará a pagar o declarar en 0, según corresponda. De lo contrario, puedes guardar el formulario para declarar más tarde, pinchando en `Guardar Formulario`

![ContaFi_01](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_06.png)

&gt; [!TIP] Importante
&gt;
&gt; Recuerda declarar en las fechas correspondientes, para no incurrir en gastos extras por multas, intereses y reajustes.

## ¿Cómo contabilizar el Formulario 29?

ContaFi te hará una propuesta de asiento contable en [este enlace](https://app.contafi.cl/formularios/formulario_29).

![ContaFi_07](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_07.png)

Para contabilizar el Formulario 29 en Libre DTE, debes ir a LibreDTE -&gt; Contabilidad -&gt; Crear Asiento.


![ContaFi_08](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_08.png)

El asiento propuesto por ContaFi, lo debes digitar en LibreDTE de igual forma, siempre y cuando tengas el plan de cuentas propuesto por LibreDTE. De lo contrario, debes homologar el asiento a tu plan de cuentas, pero la lógica se mantiene.


![ContaFi_08](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/dec_09.png)

Una vez ingresado el asiento, debes hacer click en `Guardar asiento contable`


    
---

## Resumen



---

### Tópicos frecuentes del IVA

Tópicos frecuentes del IVA

# Postergar el pago del IVA

### ¿Cuál es el plazo, por el cual se podrá postergar el pago del IVA, conforme a los plazos de declaración y pago vigentes que tienen actualmente los contribuyentes de dicho impuesto?

Con la modificación incorporada al Art. 64, del D.L. 825, de 1974, los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, podrán postergar el pago del IVA devengado en un período tributario, hasta dos meses después de las fechas de pago, como se indica en los siguientes ejemplos:



|CONTRIBUYENTE |PERIODO TRIBUTARIO | FECHA DE DECLARACION Y PAGO| POSTERGACION DELPAGO (NO DECLARACION) INC. 3° Y 4° ART.64|
|--------------|-------------------|----------------------------|----------------------------------------------------------|
|CONTRIBUYENTE X | ENERO 2022 | HASTA EL 12-02-2022 | HASTA EL 12-04-2022|
|CONTRIBUYENTE Y | ENERO 2022 | HASTA EL 20-02-2022 | HASTA EL 20-04-2022|


En este caso, se recomienda siempre mantener el orden y pagar a tiempo los IVAs postergados, de lo contrario, si vencen se genera el cobro de las multas, intereses y reajustes desde la fecha que se postergó hasta que se paga.

## Plazos de declaración de IVA

En el caso de los no facturadores electrónicos, tienen plazo hasta la medianoche del día 12 de cada mes. Si este fuese festivo, se traslada al día hábil siguiente.

En el caso de los facturadores electrónicos, tienen plazo hasta la medianoche del día 20 de cada mes,. Si este fuese festivo, se traslada al día hábil siguiente.

## Declaración de IVA | Declaración de IVA fuera de plazo

### ¿Se puede presentar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo por Internet fuera de plazo y pagar la multa correspondiente por este mismo medio?

Sí, se puede presentar el Formulario 29 por Internet fuera de plazo, pagar la deuda y cancelar, simultáneamente, la multa correspondiente por este mismo medio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, Declaraciones de impuesto, Declaración mensual de IVA (F29), menú Ayudas, &quot;¿Cómo se hace para...?&quot;, opción [Declarar IVA, PPM y Retenciones](http://www.sii.cl/como_se_hace_para/declarar_imp_mensuales/Declarar_Iva.pdf).

### ¿Qué multas se aplican a un Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo pagado fuera del plazo legal?

Las multas que deben aplicarse a un Formulario 29 declarado y pagado fuera del plazo legal corresponde a los reajustes, intereses (con tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, en la que se publica mensualmente la Circular que detalla la Tabla de Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Ayuda opción Calendario Tributario.

### ¿Cuál es el interés que debe pagarse al cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fuera de plazo?

Actualmente, el interés que debe pagarse al cancelar el IVA fuera de plazo es de un 1,5% por cada mes o fracción de mes de morosidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción **Circulares**, en la que se publica mensualmente la Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas.

### ¿Se pueden solicitar condonaciones por las multas giradas cuando se rectifica una declaración de IVA por facturas de ventas omitidas?

Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas si así lo determina el Director Regional del SII respectivo, siempre y cuando el contribuyente pruebe que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en la que ha incurrido, o si reconoce y confiesa la infracción y las circunstancias de tal acto, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 del Código Tributario.

¿Existe la posibilidad de una condonación al realizar una declaración rectificatoria del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo fuera de plazo?

### ¿Es posible acceder por Internet a una condonación de multas e intereses?

Sí, es posible acceder por Internet a una condonación de multas e intereses. La condonación opera en forma automática al efectuar un pago en línea; vale decir, el contribuyente sólo debe declarar a través de la Oficina Virtual del SII y automáticamente le será calculada la condonación, siempre que dicho contribuyente no tenga observación pendiente de aclaración con la Institución.

Para esos efectos usted debe ingresar al menú Impuestos Mensuales, opción Consultar y pagar giros, ingresar al Mi SII con su clave tributaria, con lo cual entrará a su información tributaria que le permitirá ejecutar la aplicación Consultar y pagar giros.

La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de octubre 2015, contiene los siguientes aspectos principales que deben tener en consideración los contribuyentes:

1. El Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016, podrán otorgar una condonación de los intereses y multas que acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado de la deuda tributaria, sin considerar el canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.

2. Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede otorgar el Servicio, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016.

3. A contar del 01-03-2016 rige plenamente la Política de Condonación, estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago por Internet, conforme se indica:

| Tramo de antigüedad | Procedimiento de pago condonación presencial | Procedimiento de pago condonación Internet |
|----------------------|----------------------------------------------|--------------------------------------------|
|Mes 1 a Mes 3 | 60% | 70%|
|Mes 4 a Mes 12 | 50% | 60%|
|Mes 13 a Mes 24| 50%| 55%|
|Mayor a 24 meses|40%|50%|

### ¿Qué son las declaraciones del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo sin pago?

Las declaraciones del Formulario 29 “sin pago&quot; son aquellas que presentan, al menos, algún casillero destinado a informar montos o cantidades con un valor distinto de cero, pero con el casillero correspondiente al código 91, denominado total a pagar, igual a cero o vacío.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 75, de 2004.

### ¿Las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo recibirán las declaraciones -sin pago-?

No, las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29, dentro de las que se cuenta al Banco Estado, los bancos comerciales o de fomento, las sociedades financieras y las sociedades constituidas por los bancos comerciales, que reciben declaraciones por contar con autorización otorgada por el SII, no reciben las declaraciones &quot;sin pago&quot; a partir del 1 de septiembre de 2004.

Le recordamos que de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 19, de 2020, los formularios N°s 29 y 50, de declaración mensual y pago Simultáneo de Impuestos, deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 75, de 2004 y Resolución Exenta N° 19, de 2020.

### ¿Las declaraciones del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo -sin movimiento- o -sin pago- mantienen esta misma calidad si son presentadas fuera de plazo?

No, las declaraciones del Formulario 29 &quot;sin movimiento&quot; o &quot;sin pago&quot; no mantienen esta misma calidad si son presentadas fuera de plazo, pues tienen multas asociadas, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 57, de 2003, y en la Resolución Exenta N° 75, de 2004.

### ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por activo fijo?

El principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de activos fijos, es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 55, de 1985, Circular N° 94, de 2001 y Circular N° 26, de 2021. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la opción Resoluciones, Resolución N° 55, de 2021.

### ¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no utilizado como Crédito Fiscal dentro del plazo legal?

El procedimiento para recuperar el Crédito Fiscal correspondiente al IVA no utilizado en el plazo que determina la normativa legal, en la medida que se produzca un pago indebido o en exceso, consiste en presentar una solicitud a través del Formulario 2117 de Solicitudes, en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial. Además, deberá adjuntarse la declaración primaria y modificatoria de impuestos y los antecedentes probatorios del caso dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, según lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

El plazo legal establecido para hacer uso del IVA en calidad o título de Crédito Fiscal, se determina según lo estipulado en el artículo 23 y artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

* En el mismo período tributario de emisión de las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o el impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.

* Dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquél que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas Notas de Crédito, Notas de Débito o facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, según corresponda, se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.

* En el caso de Facturas Electrónicas el derecho a crédito fiscal se genera una vez realizado el acuse de recibo de los documentos por el contribuyente, o al vencimiento del plazo de 8 días corridos que la ley dispone para que se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 72, de 2001,  Circular N° 48, de 2004, Circulares N° 4 y N° 35, ambas de 2017, Circular N° 50, de 2020 y Circular N° 26, de 2021.


    
---

### Consulta integral F29

Resumen práctico F29

## Consulta Integral F-29

### ¿Qué es la Consulta Integral F29?

La Consulta Integral F29 es una opción que permite consultar el estado actual de las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos (Formularios 29) presentadas, ver si existen diferencias detectadas por el Servicio en base información propia o de terceros, y saber a qué se deben y cómo poder resolverlas. También se pueden ver otros formularios presentados como son el F24 (Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas) y F3600 (Solicitud de IVA Exportador).

### ¿Cómo ingresar a la Consulta Integral F29?

Para acceder a la Consulta Integral F29, ingrese a la sección Servicios online, menú de Impuestos mensuales del sitio web del SII (www.sii.cl), submenú “Consulta y seguimiento (F29 y F50)”, opción “Consulta Integral F29”. Luego de autenticarse con su RUT y clave, se desplegará el menú de Consulta Integral de Fiscalización, que contiene la información de los formularios de impuestos declarados.

### ¿Cómo ver el detalle de los Formularios 29 presentados?

La aplicación muestra las declaraciones F29 del año en curso, más seis años hacia atrás. Si desea ver el detalle de cada período, deberá presionar la opción “F29 (+)”, en la pantalla de la Consulta Integral, y se desplegarán los períodos mensuales correspondientes a cada año. Estos aparecerán con un “√” en fondo verde si no están observados y con una letra “Χ” en fondo rojo si presentan observaciones.

### ¿Qué significado tienen las letras y símbolos O, S, I, H, -, ND, ND fondo amarillo, J, Y, N, P y *?

Las letras y símbolos que se muestran en cada período indican la situación particular de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), donde:


| Código Estado | Glosa Estado | Descripción Estado |
|---------------|--------------|-------------------|
| O | No Observada | Declaración sin observaciones. |
| S | Observada Secundaria | Declaración con observaciones secundarias |
| I | Impugnada | Declaración con observaciones, respecto a la información en las bases del SII y la proporcionada por ti y/o terceros. |
| H | IFP | Existen datos guardados por el fiscalizador, para declarar puedes retomar los datos desde Internet. Si no, se generará un giro a las 20:00 hrs. |
| | IFPG | Existen datos guardados por el fiscalizador con giro emitido. |
| | PEC no exportado | Formulario con pago PEC pendiente de envío, puede ser anulado desde internet. |
| | PEC exportado | Formulario con pago PEC que está siendo procesado por la Institución Financiera. |
| - | Sin Declaración | Periodo sin declaración, haz clic para ingresar al formulario. |
| ND | No Declarante no observado | De acuerdo a la información en las bases del SII, debes presentar tu declaración de IVA (F29). |
| ND | No Declarante observado | De acuerdo a la información en las bases del SII, debes presentar tu declaración de IVA (F29). |
| J | Justificada | Declaración con observaciones justificadas en la Unidad del SII. |
| Y | Re-Impugnado | Producto de nueva información en las bases del SII, se ha detectado que tu declaración presenta observaciones. |
| N | No Procesada | Declaración sin procesar por el SII. |
| P | Procesada | Declaración procesada por el SII. |
| * | Multideclarante | Periodo con más de una declaración vigente. |

### ¿Dónde se puede ver la situación actual de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29)?

En la aplicación de Consulta Integral F29, presionando el link del período tributario que desea revisar, entrará en la “Consulta Estado de F29”, que es la opción que entregará toda la información relativa a la declaración F29: Situación Actual, Formulario Compacto, Observaciones, Historial de eventos y otra información disponible para el período.

### ¿La aplicación Consulta Integral F29 permite ver los formularios 29 ya declarados?

Sí, para hacerlo se debe presionar el botón “Formulario Compacto”.

### ¿La aplicación Consulta Integral F29 permite ver las observaciones?

Sí, se puede acceder a una descripción detallada de la observación que afecta a la declaración, además se puede visualizar una ayuda-orientación sobre cómo solucionarla.

### ¿La aplicación Consulta Integral F29 permite ver la información del Registro de Compras y Ventas?

Sí, para ver la información del Registro de Compras y Ventas debe presionar sobre el botón “Consultar RCV/Libros”, luego de seleccionar el período que desea consultar.

### ¿Se pueden resolver las observaciones por Internet?

Sí, dependiendo de la observación que presenta la declaración, se debe corregir o rectificar la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), o corregir la información del Registro de Compras y Ventas.

### ¿Dónde se puede obtener orientación para poder corregir las observaciones de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?

Al seleccionar el período que registra diferencia, puede acceder a una ayuda, denominada “Orientación”, en la que podrá informarse sobre los motivos por los cuales se produce la diferencia determinada y la forma en que puede solucionarse.

### ¿Qué se debe hacer, si el estado de la declaración indica que registra observaciones de tipo “LM”?

Esto se debe a que su declaración registra diferencias, en relación a la información que han proporcionado sus clientes o proveedores en la Información del Libro de Compras o Ventas (IECV). Es por ello que si identifica al proveedor o cliente con el cual se produce(n) la(s) diferencia(s), se sugiere tome contacto con él o con los informantes, a fin de que sea corregida la información del Libro. En caso que la diferencia se origine por una incorrecta determinación o traspaso de valores a su Formulario 29, para corregir la inconsistencia de su declaración, deberá rectificarla aumentando el débito fiscal declarado. Para ello, debe acceder al sitio www.sii.cl, sección Servicios online, menú “Impuestos mensuales”, submenú “Declaración mensual (F29)”, opción “Corregir o rectificar declaración.

Es importante recordar que acorde a las Resoluciones N° 61 y N° 68, ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).

### Al rectificar por Internet, ¿Cuánto tiempo demora en cambiar el estado de la declaración?

Una vez rectificado el Formulario 29 desde la opción “Rectificar Declaración”, la declaración con observaciones será reemplazada inmediatamente y pasará a un estado de anulada, ingresando la nueva declaración como el formulario vigente del período. Una vez que ingresa esta nueva declaración F29, pasarán unos segundos para que nuevamente sea validada con la información que posee el SII.

### ¿Dónde se pueden rectificar las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuesto (Formulario 29) cuando las observaciones se refieren a este formulario?

Para corregir observaciones del Formulario 29, se debe ingresar al menú Impuestos mensuales, y seleccionar la opción “Corregir o rectificar declaración” del submenú “Declaración mensual (F29)”.

### ¿Cómo reemplazar/ajustar los Libros de Compras y Ventas, si las observaciones se deben a errores en estos libros?

Es importante recordar que acorde a las Resoluciones N° 61 y N° 68, ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, los contribuyentes están eximidos de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas y, desde ese mismo periodo, la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) ha sido reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).


    
---

### Propuesta F29

Respuesta a preguntas frecuentes sobre la propuesta del F29

## Propuesta F29

### ¿Qué debo hacer si no tengo propuesta?

Si no tienes propuesta debes ingresar a www.sii.cl, esto puede suceder porque tienes información que debes complementar. Ingresa a Servicios online, Impuestos mensuales, Declarar IVA (F29) y el SII te guiará en el proceso de tu declaración.


### ¿En qué consiste la Propuesta de Formulario 29?

Es el Formulario 29 que el Servicio dispondrá para los contribuyentes a través de Internet, con los valores de los códigos que mensualmente deben declarar. Estos códigos se determinarán esencialmente a través de la información disponible en el Registro de Compras y Ventas. El contribuyente podrá revisar los valores determinados en su Formulario 29, y si está de acuerdo declarar. En caso de requerir incorporar información de códigos que no son propuestos por el SII, el contribuyente los podrá ingresar para luego declarar.

### ¿A quiénes está dirigida la propuesta de Formulario 29?

Esta propuesta está dirigida mayoritariamente a los contribuyentes afectos a IVA y dependiendo de las operaciones del contribuyente les podrá ofrecer todos sus códigos a declarar o parte de los mismos, estando disponible desde el periodo tributario agosto 2017 en adelante, tanto para declaraciones dentro o fuera de plazo.

### ¿Cuáles son los códigos del Formulario 29 que se proponen?

Esencialmente se ofrece información de:

1. Códigos de IVA del F29, relacionados con operaciones de Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito. La información de Boletas, Voucher u otros vales autorizados por el SII debe ser ingresada por el contribuyente vía asistente que actualizará automáticamente el Registro de Compras y Ventas del Contribuyente.

2. Retenciones por boletas de honorarios a terceros.

3. PPM obligatorio a través de asistente.

4. Adicionalmente se arrastran los distintos remanentes del periodo anterior.

5. Se incorporan los montos solicitados de Devolución de IVA Exportador o Cambio de Sujeto cuando corresponde.

5. Para el caso de trabajadores independientes se mantendrá la propuesta de los PPM por sus boletas de honorarios.

### ¿Qué información no considera la propuesta de Formulario 29?

La propuesta del Formulario 29 no considera:

1. Operaciones con Liquidaciones, Liquidaciones Factura, Facturas de Compra (cambio de sujeto de IVA), Declaraciones de Ingreso (DIN), documentos  de exportaciones o de regímenes especiales.

2. Documentos con impuestos adicionales (Art. 37 y Art. 42 de la Ley del IVA).

3. Créditos especiales
 Software Comercial ingrese a: Factura Electrónica, menú “Ingresar al Sistema de facturación de Mercado”, submenú “Envío de DTE y libros de compras y ventas (*)”, opción “Enviar DTE y libros electrónicos”.
* Si Ud. es Facturador Electrónico con el Sistema de Facturación Gratuito del SII, ingrese a: Factura Electrónica, menú “Ingresar al Sistema de facturación del SII”, submenú “Administración de libros de compras y ventas (*)”, opción “Creación, edición y envío de libros”.
* Si Ud. no se encuentra en los casos anteriores ingrese a: Menú “Impuestos Mensuales”, submenú “Importador de Libros de Compras y Ventas”, opción “Enviar o Corregir Libros”.
4. Códigos de la sección de Impuestos a la Renta (distintos de PPM obligatorios, retenciones de boletas de honorarios de terceros, o PPM por boletas de honorario de trabajador independiente, que si serán propuestos vía asistentes).

### ¿Si realizo una actualización en el RCV esta se verá reflejada en la propuesta de F29?

Se debe tener presente que dependiendo del tipo de actualización que se haga en el RCV esta se verá reflejada en la propuesta de F29 en distintos instantes de tiempo:

1. Los complementos ingresados en línea al RCV, respecto de caracterización de crédito, ingreso de documentos manuales o resúmenes de boletas o similares, se verán reflejados en línea en la propuesta de F29.

2. En esta primera etapa, la información que se ingrese al RCV respecto de proporcionalidad del IVA, o complementos vía Upload de archivos (caracterización de crédito o ingreso de documentos manuales), se verá reflejada en la propuesta al día siguiente, en una siguiente etapa se trabajará para que la actualización sea en línea.

### ¿Cuáles son los asistentes para la propuesta de Formulario 29 implementados?

1. Asistente para trabajadores independientes:  Despliega información de las Boletas de Honorarios Electrónicas registradas en el Servicio según periodo de emisión, permitiendo ingresar  los valores de los totales de boletas manuales que haya emitido en el mismo periodo.

2. Asistente para retenciones por boletas de honorarios de terceros:  Despliega la información de las Boletas de Honorarios Electrónicas por prestación de servicios de Terceros,  registradas en el Servicio según periodo de emisión, permitiendo ingresar  los valores de los totales de boletas manuales que haya emitido en el mismo periodo.

3. Asistente de Boletas de Ventas y Servicios:  Registra el resumen mensual de ventas con Boletas de Ventas y Servicios, Afectas o Exentas, y las Ventas con Voucher (comprobantes de Recibo o Pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos), datos que una vez ingresados actualizan en línea el RCV del contribuyente.

4. Asistente de PPM:  Este asistente se despliega a contribuyentes a los que se puede proponer todos sus códigos de IVA y permite determinar la Tasa y Base Imponible a aplicar para el cálculo del Pago Provisional Mensual obligatorio (código [62] del F29).  El asistente permite incorporar otros ingresos no registrados en el F29, acogerse a suspensión, ingresar monto de pérdidas o créditos, con los que recalcula el PPM a proponer. Para contribuyentes con propuesta parcial, el asistente se despliega al ingresar al F29 completo, y dependiendo de los datos que el contribuyente ingrese en el F29 realiza el cálculo de la base imponible y del PPM a declarar (en base a la tasa calculada automáticamente).

### ¿Cuáles son los beneficios para el contribuyente que presenta la propuesta de Formulario 29?

Los beneficios de la propuesta de Formulario 29 son:

1. Es un proceso simple y personalizado (la aplicación distingue el tipo de contribuyente y lo envía a su flujo de navegación).
2. Se facilita su cumplimiento.
3. Declaración certera (cuadra con su RCV).
4. Menos multas por errores.
5. Mejor visibilidad de las transacciones, mayor certeza de sus operaciones.

### ¿Qué pasa si tengo otros códigos a incorporar que no son considerados por la propuesta de Formulario 29?

Si accedes a una propuesta de Formulario 29 y tienes otros códigos que declarar, podrás ingresarlos accediendo a la vista de Formulario Completo disponible en la pantalla de propuesta, la cual mantendrá los valores de los códigos propuestos para que no tengas que llenarlos nuevamente.

### ¿Con la propuesta de Formulario 29, cambian los plazos de presentación del F29?

No, en consecuencia se mantienen los actuales plazos de presentación.

### ¿Contaré con una propuesta de Rectificatoria de Formulario 29 en los casos en que cambie mi información?

En esta primera etapa no existirá una propuesta de Rectificatoria, trabajaremos en implementarla a futuro. Mientras tanto, ante cambios de información deberá revisar si es necesario rectificar su F29 y de ser así, hacerlo tal cual lo ha hecho siempre.

### ¿Qué información de la sección de Impuesto a la Renta del Formulario 29 considera la propuesta?

La propuesta sólo ofrecerá la información relativa a:

1) Retención de impuesto con tasa del 10% sobre las rentas del Art. 42 N°2, código [151] del F29.

2) PPM 1ª Categoría, base imponible (código [563]) y tasa código [115].

3) PPM 2ª Categoría, código [152].


Si tienes información a declarar en otros códigos de esta sección, deberás ingresarlos accediendo a la vista de Formulario Completo en la pantalla de propuesta de declaración (la que mantendrá la información de tus otros códigos propuestos).

### ¿Si no he declarado mi Formulario 29 dentro del plazo correspondiente, tendré una propuesta?

A partir de las declaraciones del periodo tributario agosto de 2017 se confeccionarán las propuestas, así es que desde ahí en adelante podrás acceder a tus propuestas tanto dentro del plazo de presentación legal, como fuera de plazo (con los recargos correspondientes).

### ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la propuesta de declaración de Formulario 29?

Si no estás de acuerdo, siempre podrás declarar a partir de un formulario en blanco o a través de Upload de archivos. Sin embargo, debes tener presente que tu propuesta se construye principalmente a partir de la información de tu Registro de Compras y Ventas, por lo que si no estás de acuerdo deberías revisar si complementaste de forma correcta tu registro.


    
---

## FAQ

--
title: &quot;FAQ&quot;
sidebar_position: 5
--

---
title: &quot;FAQ&quot;
sidebar_position: 5
---


---

### Las 50 preguntas más frecuentes

Resumen práctico F29

Dejamos las 50 preguntas frecuentes categorizadas por:

* Conceptos básicos.
* Plazos y fechas.
* Formas de declarar.
* Obligaciones y requisitos.
* Multas y sanciones.
* Rectificación y corrección.
* Pagos y medios de pago.
* Aspectos técnicos.
* Consultas y certificados.

## **Conceptos básicos**

### 1. ¿Qué es el formulario 29?
El formulario 29 es el documento oficial del SII para la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, principalmente el IVA, retenciones de impuestos a la renta y pagos provisionales mensuales (PPM).

### 2. ¿Quiénes deben declarar el F29?
Todos los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica. Esto incluye empresas, comerciantes y profesionales que emitan boletas de honorarios electrónicas.

### 3. ¿Qué impuestos se declaran en el F29?
- IVA (impuesto al valor agregado).
- Retenciones de honorarios..
- Pagos provisionales mensuales (PPM).
- Retenciones de segunda categoría.
- Impuestos adicionales según la actividad económica.

### 4. ¿Cuál es la diferencia entre el F29 y el F50?
El F29 se utiliza para declarar IVA, PPM y retenciones comunes. El F50 se usa para impuestos específicos como impuestos adicionales a la renta, impuestos a industrias específicas (combustibles, casinos, tabaco) y otros tributos especiales.

### 5. ¿Qué es el IVA y cómo se calcula?
El IVA es un impuesto del 19 % que se aplica a la venta de bienes y servicios. Se calcula restando el IVA crédito fiscal (de tus compras) del IVA débito fiscal (de tus ventas). La diferencia es lo que debes pagar al SII. También puede resultar en valor negativo, lo que sería IVA crédito fiscal, el cual pasa como **remanente** al mes siguiente.

## **Plazos y fechas**

### 6. ¿Cuál es el plazo para declarar el F29?
El plazo general es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se declara. Sin embargo, los contribuyentes de primera categoría que son facturadores electrónicos o de segunda categoría que emiten boletas de honorarios electrónicas tienen plazo hasta el día 20. Si estos días son féstivos, se traslada al día hábil siguiente.

### 7. ¿Dónde puedo ver el calendario de vencimientos?
En el sitio web del SII, sección «Calendario de IVA (formulario 29)», encontrarás todas las fechas de vencimiento del año.

### 8. ¿Puedo postergar el pago del IVA?
Sí, los contribuyentes con buen comportamiento tributario pueden postergar el pago del IVA (no la declaración) hasta dos meses después del vencimiento legal, según el artículo 64 de la Ley de IVA. Esto aplica mayormente a Pymes con buen comportamiento tributario, con ventas inferiores a 100.000UF en el año anterior.

### 9. ¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?
Se aplicarán reajustes según el IPC, intereses del 1,5 % mensual y multas que van desde el 10 % hasta el 30 % del impuesto adeudado, dependiendo del tiempo de atraso.

### 10. ¿Hasta cuándo tengo para declarar «sin movimiento»?
La declaración sin movimiento tiene un plazo de caducidad hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se está declarando.

## **Formas de declarar**

### 11. ¿Cómo declaro el F29 por internet?
Ingresa al sitio del SII con tu RUT y clave secreta, ve a Servicios Online → Impuestos Mensuales → Declaración mensual (F29) → Declarar IVA. También puedes usar ClaveÚnica.

### 12. ¿Qué es la propuesta de IVA del SII?
Es un formulario prellenado que el SII genera automáticamente con la información de tus documentos tributarios electrónicos (facturas, boletas) registrados en el registro de compras y ventas. Esta propuesta siempre la debes revisar, considerando que puede que tengas que complementar, con datos como impuesto único u otro elemento.

### 13. ¿Qué es el registro de compras y ventas (RCV)?
Es un sistema automático del SII que reemplaza los antiguos libros de compras y ventas. Se genera con la información de tus documentos tributarios electrónicos y sirve de base para la propuesta de IVA. Debes revisarlos, asegúrate que las facturas estén bien imputadas.

### 14. ¿Puedo modificar la propuesta de IVA?
Sí, puedes revisar, complementar y modificar la propuesta antes de enviarla. Puedes agregar códigos que no estén propuestos o corregir información.

### 15. ¿Qué es la declaración «sin movimiento»?
Es la declaración que se presenta cuando no tienes operaciones gravadas, exentas o no gravadas en un período. Todos los códigos quedan en cero excepto los de identificación o remanente.

### 16. ¿Qué es el pago por cupón?
Es una modalidad donde ingresas los datos del F29 por internet, generas un cupón de pago y lo pagas en una institución recaudadora autorizada. El pago debe hacerse por el monto exacto y dentro del plazo para que la declaración quede válida. En el caso de los no facturadores electrónicos hasta el día 12 y en el caso de los facturadores electrónicos hasta el día 20, en horario bancario.

### 17. ¿Puedo declarar con software externo?
Sí, puedes usar software autorizado por el SII que genere un archivo para subir mediante la opción «Upload» en el sistema de declaración online.

## **Obligaciones y requisitos**

### 18. ¿Debo declarar F29 si no tuve movimientos?
Sí, es obligatorio declarar «sin movimiento» para evitar multas que pueden ir de 1 UTM a 1 UTA, y para mantener tu situación tributaria regular. Es importante este punto, sobre todo si mantienes IVA crédito fiscal.

### 19. ¿Qué documentos necesito para declarar?
Necesitas tus facturas de venta emitidas, facturas de compra recibidas, boletas emitidas, notas de crédito y débito, y cualquier otro documento tributario del período.

### 20. ¿Necesito tener clave secreta del SII?
Sí, para declarar por internet necesitas tu clave secreta del SII o puedes usar ClaveÚnica. Si no la tienes, puedes obtenerla en el sitio web del SII.

### 21. ¿Qué pasa si no tengo factura electrónica?
Si no eres facturador electrónico, deberás ingresar manualmente la información de tus documentos tributarios o usar resúmenes de boletas en el registro de compras y ventas.

### 22. ¿Debo llevar libro de compras y ventas?
No, si eres facturador electrónico. El SII genera automáticamente tu registro de compras y ventas. Solo debes complementar información si es necesario.

## **Multas y sanciones**

### 23. ¿Cuáles son las multas por no declarar?
- Declaraciones sin pago: multa de 1 UTM a 1 UTA (art. 97 n.º 2 del Código Tributario).
- Declaraciones con pago atrasado: multa del 10 % sobre el impuesto adeudado hasta 5 meses de atraso, luego aumenta 2 % por mes hasta un máximo del 30 % (art. 97 n.º 11).

### 24. ¿Qué son los reajustes e intereses?
El reajuste es la actualización del monto adeudado según el IPC entre el vencimiento y el pago. Los intereses son un 1,5 % mensual sobre el monto reajustado por cada mes o fracción de mes de retraso.

### 25. ¿Puedo solicitar condonación de multas e intereses?
Sí, puedes solicitar condonación al director regional del SII mediante el formulario 2667 o por internet. El porcentaje de condonación depende de la antigüedad de la deuda y otros factores.

### 26. ¿Qué es el estatus «no declarante»?
Es cuando no has declarado en el plazo legal. El SII te notificará y te dará un nuevo plazo. Si no cumples, pasarás a «inconcurrente a operación IVA» y no podrás realizar trámites ante el SII.

### 27. ¿Hay multas por declarar con errores?
Sí, si declaras montos incorrectos o información incompleta que no coincide con tus documentos tributarios, puedes recibir observaciones del SII y multas según el art. 109 del Código Tributario.

### 28. ¿Qué pasa si detecto errores en mi declaración después de enviarla?
Debes rectificar la declaración lo antes posible. Si rectificas voluntariamente antes de ser fiscalizado, las multas pueden ser menores o condonables.

## **Rectificación y corrección**

### 29. ¿Puedo rectificar un F29 ya presentado?
Sí, puedes rectificar una declaración F29 por internet o presencialmente en la oficina del SII correspondiente a tu domicilio.

### 30. ¿Cómo rectifico un F29 por internet?
Ingresa al SII → Servicios Online → Impuestos Mensuales → Declaración mensual (F29) → Corregir o rectificar declaración. Selecciona el período, modifica los valores y envía la declaración rectificatoria.

### 31. ¿Puedo rectificar cualquier declaración?
El sistema permite rectificar por internet la mayoría de las situaciones. Sin embargo, algunas rectificatorias más complejas deben realizarse presencialmente en la oficina del SII. Sobre todo cuando involucran facturas de compra o mantienen IVA crédito fiscal.

### 32. ¿Cuánto tiempo tengo para rectificar?
Puedes rectificar declaraciones de los últimos 7 años disponibles en el sistema online.

### 33. ¿Qué pasa si ya pagué y necesito rectificar?
Puedes rectificar la declaración. Si pagaste de más, el excedente quedará como un saldo a favor que puedes usar en futuras declaraciones o solicitar devolución.


## **Pagos y medios de pago**

### 34. ¿Cuáles son los medios de pago disponibles?
- Pago electrónico en línea (PEL) con tarjetas de débito o crédito.
- Cupón de pago en instituciones recaudadoras autorizadas.

### 35. ¿Debo pagar aunque declare cero?
No, si tu declaración resulta en cero o en saldo a favor, no hay pago. Pero debes enviar la declaración igual.

### 36. ¿Qué hago si tengo saldo a favor?
El saldo a favor (remanente de crédito fiscal) pasa automáticamente al período siguiente. También puedes solicitar devolución según los procedimientos establecidos por el SII. Es importante, revisar que el traspaso del remanente, esté ajustado a la UTM (si tienes dudas, consulta con un contador).

### 37. ¿Qué es el remanente de crédito fiscal o remanente fiscal?
Es el saldo a favor que se genera cuando el IVA crédito fiscal (IVA pagado en tus compras) es mayor que el IVA débito fiscal (IVA cobrado en tus ventas) en un período tributario. Este remanente no caduca ni se pierde: se acumula automáticamente y puedes usarlo para compensar futuros pagos de IVA. En casos específicos, como la adquisición de activo fijo (maquinaria, inmuebles), puedes solicitar su devolución mediante el formulario 3280, siempre que el remanente se haya mantenido por al menos seis períodos tributarios consecutivos, según el artículo 27 bis de la Ley de IVA.

### 38. ¿Qué es el código 91 del F29?
Es el casillero «total a pagar» que muestra el monto final que debes pagar después de aplicar todos los débitos, créditos, retenciones y PPM.

### 39. ¿Puedo pagar en cuotas?
No directamente en el F29, pero puedes solicitar convenios de pago al SII para deudas tributarias acumuladas.

## **Aspectos técnicos**

### 40. ¿Qué es el IVA débito fiscal?
Es el IVA (19 %) que cobraste en tus ventas y servicios durante el mes. Se calcula sobre el monto neto de tus ventas.

### 41. ¿Qué es el IVA crédito fiscal?
Es el IVA que pagaste en tus compras del mes. Tienes derecho a descontarlo del IVA débito para determinar el impuesto a pagar.

### 42. ¿Qué son los PPM (pagos provisionales mensuales)?
Son pagos anticipados del impuesto a la renta que se calculan mensualmente según tus ventas y el porcentaje determinado por el SII basado en tus utilidades del año anterior.

### 43. ¿Qué son las retenciones de honorarios?
Es el 11,5 % que debes retener cuando pagas honorarios a profesionales independientes. Este monto se declara y paga en el F29.

### 44. ¿Qué documentos generan IVA débito?
Facturas de venta, boletas, notas de débito y cualquier documento que respalde una venta o servicio gravado con IVA.

### 45. ¿Qué documentos generan IVA crédito?
Facturas de compra recibidas, notas de débito recibidas y otros documentos que respalden compras afectas a IVA necesarias para tu giro comercial.


---

## **Consultas y certificados**

### 46. ¿Cómo obtengo un certificado de mi declaración F29?
En el sitio del SII → Servicios Online → Impuestos Mensuales → Consulta y seguimiento (F29 y F50) → Consultar estado de declaración. Ahí puedes descargar el certificado.

### 47. ¿Puedo consultar el estado de mi declaración?
Sí, en la opción &quot;Consultar estado de declaración&quot; puedes ver si tu declaración fue recibida, si hay pagos pendientes o cualquier observación.

### 48. ¿Qué hago si tengo una observación o notificación del SII?
Revisa la notificación en tu escritorio tributario del SII. Si hay diferencias, puedes rectificar voluntariamente o acudir a la oficina del SII para aclarar la situación.

### 49. ¿Dónde encuentro ayuda si tengo dudas?
- Sitio web del SII: www.sii.cl, sección Preguntas Frecuentes.
- Call Center del SII: teléfono disponible en el sitio web.
- Oficinas del SII: atención presencial previa hora.
- Ayudas en línea y tutoriales en el portal del SII.

### 50. ¿Qué documentación debo guardar?
Debes mantener todos los documentos tributarios (facturas, boletas, notas de crédito/débito) por al menos 6 años, ya que el SII puede fiscalizar declaraciones de años anteriores. Los documentos electrónicos quedan registrados automáticamente en el sistema del SII.

---

## **Consejos importantes**

- **Declara siempre a tiempo**, aunque no tengas movimientos, para evitar multas y mantener tu situación tributaria regular.
- **Revisa la Propuesta de IVA** antes de enviarla para asegurarte de que toda la información esté correcta.
- **Mantén tu Registro de Compras y Ventas actualizado** para que la propuesta del SII sea precisa.
- **Guarda tus certificados de declaración** como respaldo.
- **Si tienes dudas, consulta antes de declarar** para evitar errores que puedan generar multas o fiscalizaciones.
- **Aprovecha la postergación de pago** si calificas y necesitas mejorar tu flujo de caja.
- **Rectifica voluntariamente** si detectas errores, es mejor que esperar una fiscalización del SII.

---

*Última actualización: Octubre 2025*  
*Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII) - www.sii.cl*


    

---

Last updated on 20/08/2026
#f29, #impuestos, #formulario29, #espanol
