¿Boletas Electrónicas o Comprobante de pago (Voucher)?
El SII mediante el sitio web habilitó la aplicación “Declaración de Modelo de Emisión” la cual tiene por objetivo que los contribuyentes informen al SII cuál será la forma de operar en relación con las Boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónico o mas conocidos como “Voucher” evitando la duplicidad de los comprobantes de pago electrónico y Boletas electrónicas por sólo una venta.
El SII mediante un informativo señala lo siguiente:
“Actualmente el comprobante o voucher de pago a traves de medios electrónicos (tarjetas de crédito, de débito o App de pago), es válido como Boleta de ventas y servicios electrónicos. Sin embargo, ello no impide que usted pueda igualmente emitir una Boleta electrónica”
Para declarar se deberá:
- Iniciar sesión en el sitio web del SII autenticándose con RUT y clave tributaria de la empresa, importante mencionar que esta declaración se puede realizar en forma diaria aunque idealmente sea por única vez.
- Realizar la declaración del modelo de emisión de Boleta de venta y servicio electrónica.
- Escoger la forma de emisión seleccionando una de las dos opciones que se ofrecen:
- Siempre emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónica aún cuando reciba un pago electrónico:
- En cuyo caso se emiten ambos documentos: Boleta y Voucher.
- En cuyo caso se emiten ambos documentos: Boleta y Voucher.
- No emito Boleta de Ventas y Servicios cuando recibo un pago electrónico:
- Cuando recibo un pago electrónico (Por ejemplo: tarjeta de crédito), no emito ningún otro documento, ya que es válido como boleta de ventas y servicios electrónica.
- Emito boletas de ventas y servicios solo cuando me pagan en efectivo, transferencia electrónica u otros medios no electrónicos.
- En casos particulares, emito boleta electrónica pero no es la generalidad de mi operación.
- Una vez haya seleccionado la opción que se adecue al caso de la empresa debe enviar declaración haciendo clic en el botón que se encuentra al final de la página:
En síntesis esta resolución establece que el comprobante de pago electrónico es válido como Boleta de venta y servicio electrónica o en papel y además:
- Si el consumidor paga con efectivo, el comercio debe otorgar la Boleta Electrónica.
- Si el pago se realiza con tarjeta de débito/crédito u otros medios de pago electrónicos, el documento válido es el comprobante de pago electrónico y no se debe emitir la Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, ya que este comprobante la reemplaza.
Finalmente, en el caso de que un contribuyente al haber seleccionado la opción “No emito Boleta de Ventas y Servicios cuando recibo un pago electrónico” y este por error, emita ambos documentos (Boleta y Voucher) de igual forma por una misma venta, deberá anular la(s) boleta electrónica (s), mediante la emisión de una nota de crédito electrónica.