Desde agosto el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplazará a los Libros de Compra y Venta (IECV). Esto implica algunos cambios en la operación mensual que se describen a continuación:
- Se quita obligatoriedad de IECV y se vuelve obligatorio el mantener el RCV en el SII. Se recomienda igualmente mantener la IECV en LibreDTE para estar cuadrados y verificar lo del SII. Además que la información del RCV será complementada con la del IECV existente en LibreDTE.
- Existen 8 días para recibir o reclamar un documento, pasado los 8 días el documento es recibido automáticamente e ingresado al registro de compras.
- Si un documento es aceptado/recibido no puede ser reclamado, si es reclamado no puede ser aceptado/recibido.
- El documento será registrado en el mes que se realice el acuse de recibo. Esto es, si un documento se emite el 30 de agosto y se hace el acuse el 2 de septiembre, entonces el documento quedará en el registro de compras de septiembre, y no podrá ser usado su IVA en agosto.
Las modificaciones hechas en LibreDTE por estos cambios:
- Bandeja de intercambio, se colocaron los estados del SII para las respuestas y se informa automáticamente al SII sobre las aceptados, recibidos o reclamados.
- Se pueden buscar los documentos recibidos en el SII y no presentes en la IECV de LibreDTE, de esta forma poder aceptar/recibir/reclamar documentos que no nos ha enviado el proveedor.
Más información en el siguiente video: https://youtu.be/tFRB_tn-lf4
En caso de consultas, por favor abrir un ticket de soporte en https://libredte.cl/soporte
¡Recuerden recibir/reclamar antes de 8 días!
Recomendaciones y observaciones
- Opciones en bandeja: acciones masivas para “Recibir” o “Reclamar”. En general, son 3 estados:
- Aceptar: acepta del DTE sin hacer acuse de recibo de mercaderías (por lo tanto no se agrega al registro de compras). Si sólo se acepta, se puede hacer el acuse en el futuro para incluir en el registro de compras, pero no se podrá reclamar.
- Recibir: hace el acuse de recibo de mercaderías o servicios (y agrega al registro de compras).
- Reclamar: rechaza el DTE (no se podrá incluir en el registro de compras).
- El documento quedará en el mes que se reciba (acuse de recibo), por ejemplo, una factura que llega el 30 de agosto del mes y se recibe el 2 de septiembre, quedará en el mes de septiembre y no en el mes de la emisión (agosto).
- Se tienen 8 días desde que el documento fue recibido en SII, pasados los 8 días, el SII hará el acuse de recibo automáticamente de manera positiva (aceptando el documento y agregándolo al registro de compras).
- Los documentos que no llegan a la bandeja se pueden buscar en
https://libredte.cl/dte/dte_recibidos/siiDesde ahí también se podrá hacer el acuse de recibo. - Es muy importante hacer el proceso a diario, ya que así se evitan casos donde pasen los 8 días y se acepte/reciba algo que no corresponde
- Se recomienda revisar el último día del mes directamente en el SII por si existen documentos pendientes https://www4.sii.cl/consdcvinternetui/#/home
- Un documento reclamado no puede ser aceptado/recibido, y al revés igual.
- Los documentos que se ingresen manualmente a libredte.cl serán informados como “Recibidos” al SII de manera automática una vez al día.
- Resúmenes manuales deben ser incorporados directamente al RCV en el SII. Se recomienda hacerlo también en LibreDTE para tener ambos lados cuadrados.
Más información en información oficial SII:
Libro de Compras y Ventas pasan al nuevo Registro de Compras y Ventas