Obligatoriedad de indicar RUN de la persona que compra con factura

En las ventas a público, cuando una persona natural compra con factura en nombre de otra persona (ya sea natural o jurídica), en otras palabras cuando el RUN de la persona que compra no coincide con el RUT del contribuyente receptor, se debe registrar dicho RUN del comprador en el Documento Tributario Electrónico (DTE).

Para lo anterior, existe un campo RUTSolicita, que debe ser completado con el RUN de la persona que está realizando la compra.

En LibreDTE existe este campo en el formulario de emisión (abajo a la derecha):

Formulario de factura con campos de datos

Más información en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4065.htm

Obligatoriedad de indicar RUN de la persona que compra con factura
SASCO SpA, Esteban De La Fuente Rubio 29 de noviembre de 2016
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