BHE la emite el prestador con inicio en 2° categoría; BTE, la empresa por terceros sin inicio. Ambas tienen 10,75% de retención.
Emite Boletas de Honorarios y Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas
¿Quiénes emiten las boletas?
La Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) es un documento emitido por un contribuyente con Inicio de Actividades de 2ª categoría, por ejemplo: profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas. Estas deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividad generen o presten.
En cambio, la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica (BTE) es realizada por contribuyentes de 1ª categoría obligados a llevar contabilidad, a personas naturales, chilenas o extranjeras con residencia. Donde estas personas, realizan actividades clasificadas como lucrativas, definidas en el Artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Y por su condición de encontrarse imposibilitadas de emitir sus propias Boletas de Honorarios, requieren que la empresa la emita.
¿Cuánto es la retención y quién la paga al SII?
En ambos casos la retención es del 10.75%, este porcentaje irá en crecimiento gradualmente hasta 2028 y llegar al 17% de retención. Esta normativa comenzó a partir del 01 de Enero del 2020 (antes de 2020 era un 10%).
La retención en el caso de la BHE la realiza el receptor de la boleta solo en el caso que sea contribuyente de 1° categoría, de lo contrario la retención es percibida por el emisor en el caso que sea un receptor persona natural (con o sin inicio de actividades en 2ª categoría).
La retención en el caso de BTE la retención es percibida por la persona que la emite de 1ª categoría.
¿En que casos se usa BHE o BTE?
Las boletas se usan cuando una persona natural presta un servicio, sea o no el prestador un contribuyente con inicio de actividades en 2ª categoría. Si lo es, se usa BHE; y si no lo es, se usa BTE como vimos antes.
Es importante tener clara la actividad económica para determinar el tipo de boleta que se emitirá o recepcionará, dependiendo de su actividad lucrativa de forma independiente. Algunos ejemplos son:
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Agentes y consultores en informática.
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Actividades de contabilidad, auditoría y asesoramiento.
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Servicios personales de educación, de médicos y odontológicos.
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Actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, otros.
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Servicios jurídicos, notariales, de arquitectura entre otros.
Las BHE y las BTE no pueden ser utilizadas por la venta de productos.