A contar del domingo 26 de abril de 2026, corresponde ajustar la jornada laboral a 42 horas semanales.
Ley de 40 horas: qué cambia desde el 26 de abril de 2026
A partir del domingo 26 de abril de 2026 entra en vigencia la segunda etapa de la Ley N°21.561: la jornada ordinaria máxima baja de 44 a 42 horas semanales. Te explicamos exactamente qué debes hacer, paso a paso, sin tecnicismos.
¿De qué se trata esta ley?
La Ley N°21.561, conocida como “Ley 40 horas”, reduce gradualmente la jornada máxima de trabajo en Chile. No ocurre de un día para otro: el proceso es por etapas.
| Etapa | Vigencia | Cambio |
|---|---|---|
| Etapa 1 — completada | Desde abril 2024 | De 45 a 44 horas semanales |
| Etapa 2 — ahora | Desde 26 abril 2026 | De 44 a 42 horas semanales |
| Etapa 3 — próxima | Desde abril 2028 | De 42 a 40 horas semanales |
Lo primero: intenta llegar a un acuerdo
La ley privilegia siempre el acuerdo directo entre empleador y trabajadores (o el sindicato, si existe). Este acuerdo puede ser sobre qué días se reduce la jornada, en qué horario, etc. No necesita cumplir ninguna formalidad especial, pero el empleador debe poder demostrar que al menos lo intentó.
Importante: Si en la etapa anterior (45→44h) hubo un acuerdo firmado, ese acuerdo no se extiende automáticamente a esta nueva etapa. Se necesita uno nuevo, o se aplica la regla supletoria.
Si no hay acuerdo: regla supletoria obligatoria
Cuando no se llega a un acuerdo, la ley define exactamente cómo debe aplicarse la rebaja. La reducción es de 2 horas semanales (120 minutos), y se aplica al final de la jornada diaria. El empleador elige qué días.
| Distribución de tu jornada | ¿Cómo se aplica la rebaja? | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| 5 días a la semana | −1 hora al final de la jornada en 2 días distintos | Si salías a las 18:00 de lunes a viernes, ahora saldrás a las 17:00 los lunes y los miércoles |
| 6 días a la semana | −50 minutos en 2 días + −20 minutos en un 3er día | Si salías a las 14:00 los sábados, ese día podrías salir a las 13:10 (−50 min). Otros dos días también se rebajan |
¿Y si distribuyes en fracciones pequeñas por día? No. El nuevo Dictamen N°253/21 de la Dirección del Trabajo (16 de abril de 2026) prohíbe expresamente esa práctica. Ya no se puede repartir en, por ejemplo, 24 minutos diarios. Debe aplicarse en unidades completas de 1 hora o 50 minutos según corresponda.
¿Y si mi trabajador ya tiene menos de 44 horas semanales?
Puede ocurrir que un trabajador, por contrato o por acuerdo de la etapa anterior, ya trabaje menos de 44 horas. En ese caso, la rebaja necesaria para llegar a 42 horas es menor a 120 minutos. La regla es la misma: máximo 1 hora de rebaja por día (en jornadas de 5 días) o máximo 50 minutos por día (en jornadas de 6 días). Si sobra un remanente, va en un día distinto, sin acumular.
¿Qué debe hacer el empleador paso a paso?
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Revisa la jornada actual de cada trabajador ¿Trabaja 5 o 6 días? ¿Tiene ya una jornada inferior a 44h por acuerdo previo?
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Propone un acuerdo a tus trabajadores o sindicato Conversa, envía un correo, levanta un acta. No necesita ser solemne, pero debes poder acreditarlo.
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Si hay acuerdo: aplícalo y documéntalo Guarda el acuerdo firmado o la comunicación que lo respalda.
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Si no hay acuerdo: aplica la regla supletoria Determina en qué días se aplica la rebaja (al final de la jornada) y comunícalo por escrito a tus trabajadores.
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Actualiza los contratos si corresponde Ajusta los anexos de contrato de trabajo con el nuevo horario desde el 26 de abril de 2026.
Fuente legal: Esta entrada se basa en el Dictamen N°253/21 de la Dirección del Trabajo, emitido el 16 de abril de 2026, que reconsideró la doctrina anterior y fijó la interpretación definitiva para este hito. LINK
¿Tienes dudas sobre tu caso específico? Consulta directamente con la Dirección del Trabajo o con un profesional de recursos humanos. Esta entrada es de carácter informativo general.