Qué establece la Resolución Ex. SII N° 144 de 2026 para guías de despacho y facturas que amparan traslados: datos de transporte, «Sin Dato» y «Diferido», guía tercerizada, traslados prolongados y qué falta por publicar.
Resolución 144 del SII: transporte tercerizado y traslados prolongados en guías de despacho
El 23 de octubre de 2026 el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Ex. SII N° 144, que fija las exigencias para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles. Sus obligaciones entran en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
La Resolución 144 es el texto vigente para estas exigencias: la Resolución 154 de 2025, cuya entrada en vigencia fue fijada para el 1 de noviembre de 2026 por la Resolución 52 de 2026, queda sin efecto a contar de esa fecha.
En este artículo explicamos lo que la resolución dice sobre dos temas que generan muchas dudas en quienes desarrollan o usan sistemas de facturación: el transporte tercerizado cuando faltan datos y los traslados que duran más de un día. También indicamos con claridad qué puntos el SII aún no ha definido.
A la fecha de este artículo el SII no ha publicado el anexo de la Resolución 144 ni una versión nueva del formato de DTE o de los esquemas XML. La última versión publicada es la de febrero de 2026. Todo lo que depende de ese material (códigos, formatos de campos y ejemplos) está pendiente y se indica como tal.
Quién es quién: las tres categorías de traslado
La resolución distingue tres situaciones (resolutivo 2°) y las obligaciones dependen de en cuál se encuentra el emisor:
| Categoría | Quién es | Qué implica |
|---|---|---|
| Transporte autogestionado | Quien, al emitir el documento, tiene todos los datos de transporte (flota propia, o transporte externo cuya información completa recibe antes de emitir). | Debe informar todos los datos exigidos. |
| Transporte tercerizado | Quien externaliza el traslado (operador logístico, courier, centros de acopio intermedios, logística intermodal, marketplaces) y al emitir desconoce el chofer, la patente u otros datos. | Puede informar lo desconocido con las expresiones «Diferido» o «Sin Dato» y se complementa después. |
| Régimen especial | Quien necesita una guía como trámite previo ante un organismo fiscalizador (Aduanas, Sernapesca, SAG, Sernageomin, ISP, entre otros). | Puede omitir parte de los datos de transporte dentro de los límites del resolutivo 11°. |
Además, cada contribuyente debe informar al SII su modelo operacional de transporte y logística (resolutivo 16°) a más tardar el 31 de enero del año siguiente, y mantenerlo al menos seis meses. Si no lo informa, se entiende que opera como transporte autogestionado, es decir, con la obligación de tener todos los datos al emitir. El SII dispondrá de un aplicativo en su sitio web para esto.
Datos de transporte que exige la resolución
Además de los requisitos ya existentes, la guía de despacho o factura que ampara un traslado debe incluir (resolutivo 1°):
- Origen y destino efectivo, con dirección y comuna.
- Nombre completo y cédula de identidad del chofer, y RUT del transportista.
- Patente del vehículo y, si corresponde, del carro, remolque o semirremolque.
- Descripción de los bienes, con cantidad, peso o volumen, nombre y precio unitario (en traslados que no son venta se puede omitir el precio unitario si se indica claramente el motivo).
La resolución aplica a la guía de despacho y/o factura que ampare el traslado, por lo que los datos de transporte se aplican a ambos documentos (DTE 52 y DTE 33). Si el comprador retira los bienes directamente desde el establecimiento del vendedor, la factura o boleta basta para amparar el traslado y no se exigen los datos de transporte (resolutivo 15°).
Transporte tercerizado: qué hacer cuando faltan datos
Qué dice la resolución
Cuando la guía original no puede incluir el chofer, la patente u otros datos del transporte, o no hay certeza sobre la fecha de salida, esa información debe indicarse como «Diferido» o «Sin Dato» según corresponda, en los campos establecidos para ello. Luego se completa con una guía posterior que referencie a la original, o por interoperabilidad (resolutivo 4°).
Esto alcanza a los datos del chofer (RUT y nombre), la patente del vehículo y del carro, el RUT del transportista y la fecha de salida (resolutivos 4° y 5°).
«Sin Dato» y «Diferido»: qué sabemos y qué no
La resolución usa las dos expresiones y las presenta como alternativas («según corresponda»), pero no define en qué caso corresponde cada una. No hay en el texto una regla que las distinga.
Una lectura coherente con el resto de la resolución, que presentamos como interpretación y no como norma, es la siguiente:
- «Diferido»: el dato existirá y se informará más adelante, por ejemplo cuando el transportista asigne chofer y vehículo y complete la información mediante una guía tercerizada o un anexo de transporte tercerizado.
- «Sin Dato»: el dato no se conoce ni se conocerá en ese documento.
Por ejemplo, si una empresa entrega su carga a un courier que asignará chofer y vehículo después, «Diferido» es la expresión más coherente con esa situación.
Como la resolución no distingue ambas expresiones, ante cualquier duda sobre cuál usar en un caso concreto conviene consultar directamente al SII y guardar su respuesta. Esa respuesta, y no esta interpretación, es la que prevalece.
¿Se pueden dejar los campos vacíos u omitirlos?
La resolución no autoriza esa vía: exige informar la situación con «Diferido» o «Sin Dato» en los campos correspondientes. Omitir el dato sin señalarlo no aparece como una forma de cumplir.
¿Se puede informar en las observaciones del documento?
No como reemplazo de los campos del XML. La resolución indica que la información se debe registrar en los campos establecidos del formato de DTE. Solo los contribuyentes que emiten en papel, o que están exceptuados de emitir en formato electrónico, deben incorporar la información en la sección de detalle del documento.
Cómo se representan en el XML
Aquí aparece la principal limitación técnica. El esquema XML vigente (formato de febrero de 2026) define así los campos de transporte:
| Campo | Definición en el esquema | ¿Acepta «Sin Dato» o «Diferido»? |
|---|---|---|
Patente |
Texto, máximo 8 caracteres | Sí |
PatenteCarro |
Texto, máximo 8 caracteres | Sí |
NombreChofer |
Texto, máximo 30 caracteres | Sí |
RUTTrans |
RUT (99999999-X) |
No |
RUTChofer |
RUT (99999999-X) |
No |
FchSalida, FchLlegada |
Fecha (AAAA-MM-DD) |
No |
HraSalida |
Hora (HH:MM:SS) |
No |
Es decir, el esquema actual solo permite texto libre en las patentes y en el nombre del chofer. En los campos de RUT, fecha y hora, un texto como «Sin Dato» no pasa la validación. La resolución no indica cómo representar un RUT o una fecha desconocidos, y el SII aún no publica el esquema o formato actualizado que lo resuelva. Hasta que lo haga, no es posible afirmar cuál es la forma correcta de informarlos. Es un punto a confirmar con el SII.
Dos detalles del esquema que conviene tener presentes:
Choferes un bloque opcional, pero si se incluye,RUTChoferyNombreChoferson ambos obligatorios dentro de él.- La resolución establece que la hora de salida es opcional (resolutivo 7°, número 4), aunque el formato de febrero de 2026 la describe como obligatoria en las guías de despacho. Es otro punto que debería aclararse en el formato nuevo.
Cómo se completa la información después
La resolución ofrece dos mecanismos para que el dato faltante llegue al SII:
1. Guía de Despacho Tercerizada (GDT) (resolutivo 5°). La empresa intermediaria o transportista emite una guía de despacho electrónica que:
- Referencia el documento original, indicando al menos tipo de documento, folio, fecha y RUT del emisor del documento referido. Para ello se usa el campo «RUT Otro Contribuyente» (
RUTOtr), solo cuando el documento de referencia es tributario y fue emitido por otro contribuyente. - Informa como tipo de traslado el indicador «Traslado Tercerizado». En este tipo de traslado solo pueden usarse guías electrónicas.
- Incorpora los datos que no se pudieron informar en la original: RUT y/o nombre del chofer, patente del vehículo y/o carro, RUT de la empresa transportista y fecha de salida.
Además, para este tipo de traslado el SII puede prescindir de campos de detalle del ítem (nombre, cantidad, precio, etc.) cuando la guía tercerizada tiene por objeto complementar los datos del traslado y referencia el documento original que contiene el detalle de la mercadería (resolutivo 6°).
2. Anexo de Transporte Tercerizado (ATT) (resolutivo 10°). Envío en línea de la información complementaria, mediante servicios de integración (interoperabilidad), en el formato que el SII establecerá en un manual técnico. Es una alternativa o complemento a la guía tercerizada. No es un campo del DTE: es un formato aparte que el SII aún no publica.
El SII podrá establecer validaciones adicionales para verificar la coherencia entre la guía tercerizada y el documento original (emisor, folio, fecha, tipo documental).
Qué debe hacer cada parte
| Parte | Responsabilidad |
|---|---|
| Quien genera la carga (emite la guía original) | Emitir la guía original con todos los datos que tenga y señalar «Diferido» o «Sin Dato» en lo que no conozca. Informar su modelo operacional al SII. |
| Quien transporta (empresa de transporte, courier, operador logístico) | Complementar los datos faltantes mediante la guía tercerizada o el ATT. |
Plazos de implementación
- Las obligaciones de la resolución rigen desde el 1 de noviembre de 2026.
- Quienes opten por la guía tercerizada (GDT) o por la integración mediante interoperabilidad (ATT) pueden implementarlas hasta el 1 de mayo de 2027.
- Hasta esa fecha, los intermediarios pueden transportar amparados en el documento original emitido por el dueño de los bienes. Ese documento debe contener los datos del resolutivo 1° y, si falta alguno, debe señalarlo expresamente conforme al resolutivo 4°.
Traslados prolongados
Qué dice la resolución
Un traslado que dura más de un día puede estar amparado por una única guía de despacho, siempre que en el documento (resolutivo 7°, número 2):
- Se informe que es un traslado prolongado mediante uno de estos dos tipos de traslado: «Traslado prolongado, importa venta» o «Traslado prolongado, no venta», según corresponda.
- Se describa en la sección de detalle que se trata de un traslado prolongado y la razón que lo justifica: distancia, tipo de carga especial u otro factor.
- Se señale claramente la fecha estimada de llegada.
Si no se registra esa información, la validez de la guía o factura se entiende limitada a la fecha de emisión del documento.
Cómo se informa en el documento
| Qué se informa | Dónde |
|---|---|
| Que es traslado prolongado (con o sin venta) | Tipo de traslado, campo IndTraslado |
| Justificación del traslado prolongado | Sección de detalle del documento |
| Fecha estimada de llegada | La resolución solo indica que debe señalarse claramente. El campo disponible en el formato es FchLlegada (fecha de llegada del traslado). |
Lo que está pendiente
Los dos tipos de traslado prolongado (y también «Traslado Tercerizado») se mencionan por nombre en la resolución, sin un código numérico. El campo IndTraslado acepta hoy valores del 1 al 9, de modo que un código nuevo no puede informarse hasta que el SII publique el formato y el esquema actualizados. Es posible que los códigos que circulan, como 11 y 12 para los traslados prolongados, correspondan a ese formato, pero no están en el material publicado a la fecha y no deben asumirse.
Tampoco existen ejemplos oficiales de una guía de despacho con estos indicadores.
Otras reglas que conviene conocer
- Una guía por traslado y vehículo. No se puede usar la misma guía para varios traslados en días distintos o con vehículos distintos (resolutivo 7°, número 1).
- Entregas en parcialidades. Se emite una guía con tipo de traslado «ventas por efectuar» que ampare todos los bienes y, a medida que se entrega cada parcialidad, se emite el documento tributario que corresponda (resolutivo 7°, número 3).
- Cambios en los datos. Si se modifica algún dato informado, se emite una nueva guía o factura que referencie a la anterior. La factura previa se corrige con nota de crédito y la guía previa se registra como anulada en el Registro de Guías de Despacho del SII (resolutivo 1°).
- Hora de salida. La fecha y hora de salida deben corresponder al inicio del traslado. La información de la hora es opcional (resolutivo 7°, número 4).
- Exhibición del documento. Debe poder mostrarse en un dispositivo electrónico o, si no es posible, impreso. Ante falta de cobertura de datos móviles se puede portar la representación impresa sin envío previo al SII, y se debe enviar apenas se restablezca la conexión (resolutivo 9°).
- Excepciones. Operaciones en zona primaria aduanera o sujetas a control de organismos sectoriales (resolutivo 11°), y empresas de servicios postales y courier (resolutivo 12°), tienen reglas particulares.
- Boletas y ferias libres. La resolución no aplica a traslados documentados con boletas ni a comerciantes de ferias libres acogidos a la Ley N° 21.745 (resolutivo 14°).
- Sanciones. Emitir guías o facturas sin cumplir los requisitos se sanciona de acuerdo con el artículo 109 del Código Tributario, y el traslado sin guía o factura, con el número 17 del artículo 97 (resolutivo 17°).
Estado en LibreDTE
LibreDTE permite informar los cuatro campos de transporte incorporados al formato de febrero de 2026: PatenteCarro, FchSalida, HraSalida y FchLlegada. Puedes ver cómo informarlos, por web y por API, en nuestro artículo Nuevos campos en las guías de despacho: obligatorios desde el 1 de noviembre de 2026.
Los nuevos valores de tipo de traslado (traslado prolongado y traslado tercerizado), la guía tercerizada y el ATT dependen del formato, el esquema y el manual técnico que el SII debe publicar. Se incorporarán cuando esa información esté disponible.
En resumen
- La Resolución Ex. SII N° 144 de 2026 rige desde el 1 de noviembre de 2026.
- Quien terceriza el transporte y desconoce chofer, patente o fecha de salida debe informarlo como «Diferido» o «Sin Dato». La resolución no distingue cuándo usar cada uno. Ante dudas, consulta al SII.
- El esquema XML vigente solo admite texto en patentes y en nombre del chofer. RUT, fechas y hora no admiten texto, y el SII no ha publicado cómo informarlos.
- El transportista complementa los datos con la guía tercerizada (GDT) o el ATT, con plazo de implementación hasta el 1 de mayo de 2027.
- Los traslados prolongados se informan con un tipo de traslado propio, justificación en el detalle y fecha estimada de llegada. El código de esos tipos está pendiente de publicación.
- Cada contribuyente debe informar su modelo operacional al SII a más tardar el 31 de enero. Si no lo hace, se asume transporte autogestionado.
- Está pendiente que el SII publique el anexo de la resolución y el formato y esquema XML actualizados.
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Última actualización el 29/10/2026 #ayuda-normativa-y-consejos