RRHH
¿Cómo hacer un contrato de trabajo?
Preparar un contrato bien estructurado es esencial para proteger tanto a la empresa como al trabajador. En este artículo te mostraremos una forma fácil de hacer un contrato de trabajo, asegurándote de cumplir con las disposiciones legales y sin complicaciones innecesarias.
Contenido básico para hacer contratos de trabajo
De acuerdo con el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato laboral debe tener, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha del contrato.
- Identificación plena de las partes.
- Fecha de ingreso del trabajador a la empresa.
- Descripción clara de las obligaciones y funciones del trabajador.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Duración de la relación laboral pactada.
- Pactos adicionales que se acuerden entre las partes, como beneficios añadidos, asignaciones, entre otros.
- También es importante dejar estipulado en el contrato de trabajo todo lo relativo al periodo de prueba y las causales de despido y renuncia.
Tipos de contratos de trabajo en Chile
La ley establece diferentes tipos de contrato de trabajo en Chile que debes conocer:
Contrato de trabajo a plazo indefinido: no establece fecha para la terminación de la relación laboral. Esta solo podrá darse por mutuo acuerdo de las partes, renuncia o muerte del trabajador, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor.
Contrato de trabajo a plazo fijo: la relación laboral tiene una caducidad determinada. Su duración mínima es de un día y la máxima de un año. Cumplido este plazo, el empleador tiene la potestad de renovarla o darla por terminada.
Contrato por obra o faena: se refiere a la contratación en la que la relación termina una vez que se concluye una obra o tarea determinada, independientemente de la duración de esta.
Contrato part-time: se firma cuando la jornada laboral no excede las 30 horas semanales.
Contratos de trabajo especiales: son convenios que operan bajo lineamientos extraordinarios, como los de trabajadores de casa particular, de trabajadores agrícolas, de aprendizaje, de artistas, de trabajadores portuarios y de trabajadores temporeros. Se encuentran regulados en el Título II del Código del Trabajo.
Cabe señalar que, de acuerdo con el Dictamen 3581/186 del 29 de octubre de 2002, “la figura del estudiante en práctica no se encuentra regida por la legislación laboral. En consecuencia, no da origen a un contrato de trabajo y tampoco existe norma alguna que limite su aplicación”.
Aquí te dejamos un modelo propuesto por la misma Dirección del Trabajo