RRHH
Licencia médica
La licencia médica es un documento extendido por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, que acredita que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, e indica una cantidad de días de reposo total o parcial. Los motivos pueden ser variados y a criterio del profesional. Lo importante en el caso del empleado es entregarla a tiempo a su empleador y que este luego tramite.
¿Qué es una licencia médica?
Dicho de otro modo, la licencia médica da derecho al reposo con fines terapéuticos, certificado a través de un formulario que se constituye como un justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial, según indique el profesional que la extiende (médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona).
El profesional médico que otorga la licencia médica certifica el diagnóstico de la afección del trabajador, y consigna, entre otros datos, el período necesario para su recuperación.
La licencia médica es un formulario especial, aprobado por el Ministerio de Salud, impreso en papel y llenado a mano por el profesional médico; o un documento digital, conocido como Licencia Médica Electrónica (LME), que se completa en línea, en el que se registran todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan.
Este documento debe ser autorizado por las Unidades de Licencias Médicas de los hospitales de los Servicios de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o la Isapre del afectado, según corresponda.
La licencia médica, sea en papel o electrónica, es un acto médico administrativo en el que intervienen: el trabajador al cual se le otorga, el profesional habilitado que la emite, el empleador que la tramita, la Compin o Isapre competente, que la autoriza, rechaza o modifica, y la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda.
Si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, la licencia médica autorizada da el derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), o la remuneración, en el caso de los funcionarios públicos afectos a estatutos que le otorgan dicho beneficio, como por ejemplo, el estatuto administrativo, el estatuto de los funcionarios municipales, el de los docentes del sector municipal y de los funcionarios de la atención de salud primaria municipal.
En el caso de los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores, y que por tanto requieren presentar la licencia en más de una entidad, se deben extender tantas licencias por igual período y diagnóstico como sean necesarias.
Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad, en un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Por lo tanto, las licencias médicas pueden obedecer a las siguientes causas específicas:
- Enfermedad o accidente común.
- Prórroga medicina preventiva.
- Licencia maternal pre y postnatal.
- Enfermedad grave del niño menor de un año.
- Accidente del trabajo o del trayecto.
- Enfermedad profesional.
- Patología del embarazo.
- Beneficiarios.
- Todos los trabajadores(as) dependientes e independientes de los sectores público y privado, que estén acogidos a algún sistema previsional.
Requisitos
Generales
- Que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para trabajar.
- Que la incapacidad sea certificada por algún profesional habilitado para emitir licencias médicas (médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona).
- Que la certificación se otorgue en el formulario de licencia médica establecido para tal efecto (mediante el formulario en papel o el documento digital, por medio de una licencia médica electrónica).
- Que, tratándose de trabajadores dependientes, la licencia médica sea presentada dentro de plazo ante el respectivo empleador, y en el caso de trabajadores independientes, ante la respectiva entidad que autoriza las licencias médicas.
- Que, tratándose de trabajadores dependientes, el empleador certifique en el mismo formulario de licencia médica que a la fecha de inicio de la incapacidad, la relación laboral se encuentra vigente.
Trabajador dependiente con contrato indefinido
- Tener un mínimo 6 meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).
- Tener 3 meses de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al mes que se inicia la licencia.
Trabajador dependiente con contrato temporal
- Tener un mínimo 6 meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP) .
- 1 mes de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al mes que se inicia la licencia.
Trabajador independiente
- Tener 12 meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
- Tener 6 meses de cotizaciones previsionales continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses anteriores al mes que se inicia la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones, para esto debe haber pagado la cotización del mes anterior al del inicio de la licencia.
Plazos para la presentación de una licencia
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Trabajador sector privado: Debe presentarla ante su empleador en el plazo de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
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Trabajador sector público: Debe presentarla ante su empleador en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
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Trabajador independiente: Debe presentarla ante el COMPIN o Isapre, según si está afiliado a Fonasa o a una isapre. Dispone de los dos días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.
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Empleador : Luego de completar la licencia, debe presentarla al COMPIN, la Caja de Compensación Familiar o la ISAPRE según corresponda, dentro de los de tres días hábiles siguientes a su recepción.
¿Dónde reclamar ante el rechazo de una licencia médica?
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Afiliados a Fonasa: Deben concurrir a la COMPIN. Si esta entidad rechaza el reclamo, puede apelar en esta Superintendencia (SUSESO).
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Afiliados a Isapres: Deben presentar un reclamo ante la Contraloría Médica de su isapre. Si esta Comisión rechaza su reclamo, puede apelar en la COMPIN, correspondiente al domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrato de salud con su Isapre. Tiene un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la Isapre notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia.
Si la COMPIN rechazó su reclamo, puede apelar en esta Superintendencia (SUSESO).
Entidades Administradoras
Deben pronunciarse respecto de una licencia médica la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) para los afiliados a ellas.
La entidad que deba pronunciarse respecto de la licencia médica debe emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. El pronunciamiento que dicte la COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y debe llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación.
En relación al rol que le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, ésta tiene entre sus funciones esenciales el supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social. Al respecto, las COMPIN y también las Instituciones de Salud Previsional, al ejercer sus funciones relativas a la autorización de licencias médicas y especialmente al otorgar subsidios por esos períodos, se encuentran desarrollando una labor de índole previsional y, en consecuencia, deben sujetarse a las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social.