RRHH
Contrato de Trabajo
Aquí te damos un resumen ejecutivo de los que es un contrato de trabajo. Contiene los puntos más importantes.
Definición y Elementos Esenciales
El contrato de trabajo es un acuerdo donde el trabajador presta servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador, quien paga una remuneración. Los tres elementos que lo configuran son:
- Prestación de servicios personales.
- Remuneración por dichos servicios.
- Subordinación o dependencia.
La subordinación es el elemento determinante y se manifiesta en el poder del empleador de dar instrucciones, controlar la labor y dirigir la actividad del trabajador.
Características Principales
Consensual: Se perfecciona con el solo acuerdo de las partes, sin necesidad de previa escrituración para su existencia.
Debe escriturarse: Aunque no es requisito de validez, la ley exige escriturarlo en 15 días desde el ingreso del trabajador (o 5 días en contratos por obra o de duración menor a 30 días). Si no se escritura, se presumen como estipulaciones las que declare el trabajador.
Típico: Está regulado expresamente por ley. Si existe prestación de servicios con subordinación y remuneración, hay contrato de trabajo aunque las partes lo llamen de otra forma (por ejemplo, “honorarios”).
Capacidad para Contratar
La plena capacidad se adquiere a los 18 años. Los menores entre 15 y 18 años pueden trabajar cumpliendo requisitos específicos: trabajos ligeros, autorización notarial de padres o tutores, acreditar escolaridad, y respetar límites de jornada (máximo 30 horas semanales durante período escolar).
Cláusulas Mínimas Obligatorias
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes.
- Naturaleza de los servicios y lugar de prestación.
- Monto, forma y período de pago de remuneración.
- Duración y distribución de la jornada.
- Plazo del contrato.
- Otros pactos acordados.
Tipos de Contrato según Duración
- Plazo fijo: Máximo 1 año (2 años para gerentes o profesionales). Se transforma en indefinido si el trabajador continúa prestando servicios al vencimiento, o si no se renueva por segunda vez.
- Por obra o faena: Dura lo que tarde la ejecución de la obra específica para la cual se contrató.
- Indefinido: Tiene fecha de inicio pero no de término. Genera derecho a indemnización por años de servicio si dura un año o más.
Jornada de Trabajo
La jornada máxima ordinaria a la fecha es de 44 horas semanales, distribuidas en no más de 6 ni menos de 5 días, sin exceder 10 horas diarias.
A contar de abril del 2026 se reducirá a 42 horas y finalmente en abril del 2028, llegará a las 40 horas. No obstante, hoy ya hay empresas que han implementado la jornada de 40 horas.
Modificaciones al Contrato
Por regla general requieren acuerdo de ambas partes y deben constar por escrito. El empleador puede unilateralmente (ius variandi):
- Alterar la naturaleza de los servicios, siempre que sean labores similares y sin menoscabo.
- Cambiar el lugar de trabajo dentro de la misma ciudad, sin perjuicio para el trabajador.
- Variar el horario de inicio/término hasta en una hora, con 30 días de aviso previo.
Aun así, el trabajador puede reclamar estas modificaciones ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles.