Formulario 29

Aprende sobre el Formulario 29, las herramientas que ofrece LibreDTE y como declarar.

Otros impuestos que pueden incluirse:

Impuestos a los combustibles derivados del petróleo

Cuando corresponda, cuando eres una empresa de transporte o producción, y puedes acogerte a la recuperación del impuesto específico a los combustibles, debes hacer esa operación en el F29.

¿Qué es?

Es un impuesto que se cobra a los combustibles, como la gasolina y el diésel, en Chile. Este impuesto está regulado por las leyes 18.502, 20.493 y 20.765.

¿Cómo funciona?

El monto que se cobra depende de los precios de referencia que fijan los Ministerios de Energía y Hacienda mediante decretos oficiales.

Características principales:

A veces opera como un impuesto, donde se paga más, y otras veces como un crédito fiscal, donde se paga menos o se puede recuperar dinero. Esta variación depende de cómo esté el precio internacional del petróleo comparado con el precio de referencia local.

El objetivo principal de este sistema es estabilizar los precios de los combustibles en Chile, evitando que suban o bajen bruscamente cuando cambia el precio internacional del petróleo.

¿Quiénes pueden recuperar estos impuestos?

Pueden recuperar o descontar estos impuestos ciertas empresas y sectores productivos que usan combustibles en sus operaciones:

Transporte de carga y pasajeros:

  • Empresas de camiones.
  • Buses interurbanos y rurales.
  • Taxis colectivos y buses urbanos en algunos casos.

Sector industrial:

  • Empresas mineras.
  • Industrias manufactureras.
  • Pesqueras y agrícolas que usan combustible en maquinaria.

Sectores específicos:

  • Generación eléctrica en ciertos casos.
  • Transporte ferroviario.
  • Embarcaciones pesqueras.

Proceso de recuperación

Primer paso: La empresa paga el impuesto cuando compra el combustible, ya que viene incluido en el precio.

Segundo paso: Lleva un registro detallado de sus compras de combustible mediante facturas.

Tercer paso: Presenta una declaración mensual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Cuarto paso: La empresa puede descontar el monto de otros impuestos que deba pagar, como el IVA, o bien solicitar la devolución si no tiene impuestos que compensar.

Requisitos para recuperar el impuesto

  • Tener RUT y estar al día con los impuestos.
  • Contar con facturas que respalden la compra de combustible.
  • Demostrar que el combustible se usó en actividades permitidas para recuperar el impuesto.
  • Cumplir con las formalidades establecidas por el Servicio de Impuestos Internos.

Nota importante: Los consumidores finales, es decir, las personas que cargan combustible a su automóvil particular, no pueden recuperar este impuesto.

Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Azucaradas:

Para empresas del sector, que deban declarar y pagar este impuesto o usarlo como crédito.

¿Qué es?

Es un impuesto específico que se aplica a la venta y importación de bebidas alcohólicas y bebidas con contenido de azúcar en Chile. Este impuesto está regulado por la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y tiene como objetivo desincentivar el consumo excesivo de estos productos por razones de salud pública.

¿Cómo opera?

El impuesto se aplica sobre el precio de venta de las bebidas y debe ser pagado por los productores, importadores y comerciantes que venden estos productos. Se calcula como un porcentaje adicional al precio base del producto.

Este impuesto se declara y paga mensualmente ante el Servicio de Impuestos Internos, junto con el IVA. El monto recaudado va directamente al Fisco.

Porcentajes según tipo de bebida

Bebidas alcohólicas

  • Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación: 20,5 %.
  • Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 31,5 %.

Bebidas azucaradas (analcohólicas)

Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y productos similares, así como aguas minerales o termales con aditivos (colorante, sabor o edulcorantes), tienen una tasa del 10 %.

Sin embargo, cuando estas bebidas presenten elevado contenido de azúcares según lo establecido en la Ley N.º 20.606 sobre etiquetado nutricional, es decir, cuando contengan más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros (o porción equivalente), la tasa aumenta al 18 %.

Bebidas energéticas e hipertónicas

Las bebidas energéticas y las bebidas hipertónicas para deportistas tienen un impuesto adicional del 10 %, independientemente de su contenido de azúcar.

Exenciones

Están exentas de este impuesto:

  • Las bebidas elaboradas en base a leche.
  • Los néctares de frutas y vegetales.
  • Las bebidas dietéticas sin azúcar añadida.
  • El agua mineral y agua purificada sin sabor ni azúcar.

¿Se puede recuperar?

No, este impuesto no se puede recuperar en la mayoría de los casos. A diferencia del IVA o de los impuestos a los combustibles, este es un impuesto específico al consumo que forma parte del costo final del producto.

Razones por las que no se recupera:

  • Es un impuesto al consumo, no un impuesto indirecto recuperable.
  • Su objetivo es desincentivar el consumo de estos productos.
  • Se traslada directamente al precio final que paga el consumidor.
  • No existe un mecanismo legal de crédito fiscal o devolución.

Casos excepcionales

Existen situaciones muy específicas donde podría haber algún tipo de recuperación o rebaja:

Exportaciones:

Las empresas que exportan bebidas alcohólicas o azucaradas pueden solicitar la devolución del impuesto pagado, ya que los productos no se consumen en el mercado nacional.

Devoluciones o mermas:

Si un comerciante devuelve productos al proveedor o tiene mermas debidamente justificadas, puede hacer ajustes en su declaración de impuestos.

Productos destinados a la industria:

En casos muy específicos donde las bebidas se usan como insumo industrial y no para consumo directo, podría haber tratamientos especiales.

Conclusión

Para el consumidor final y para la mayoría de los comerciantes, este impuesto no es recuperable y forma parte del precio que se paga por el producto. Solo en situaciones excepcionales, principalmente relacionadas con exportaciones o ajustes comerciales, existe la posibilidad de recuperarlo.

Este impuesto busca tanto generar ingresos fiscales como desincentivar el consumo de productos que pueden afectar la salud pública. Los porcentajes más altos se aplican a los productos con mayor contenido alcohólico o mayor cantidad de azúcar.

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Last updated on 21/10/2025 by Manuel Zúñiga