Formulario 29

Aprende sobre el Formulario 29, las herramientas que ofrece LibreDTE y como declarar.

Postergar el pago del IVA

¿Cuál es el plazo, por el cual se podrá postergar el pago del IVA, conforme a los plazos de declaración y pago vigentes que tienen actualmente los contribuyentes de dicho impuesto?

Con la modificación incorporada al Art. 64, del D.L. 825, de 1974, los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, podrán postergar el pago del IVA devengado en un período tributario, hasta dos meses después de las fechas de pago, como se indica en los siguientes ejemplos:

CONTRIBUYENTE PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE DECLARACION Y PAGO POSTERGACION DELPAGO (NO DECLARACION) INC. 3° Y 4° ART.64
CONTRIBUYENTE X ENERO 2022 HASTA EL 12-02-2022 HASTA EL 12-04-2022
CONTRIBUTENTE Y ENERO 2022 HASTA EL 20-02-2022 HASTA EL 20-04-2022

En este caso, se recomienda siempre mantener el orden y pagar a tiempo los IVAs porstergados, de lo contrario, si vencen se genera el cobro de las multas, intereres y reajustes desde la fecha que se postergó hasta que se paga.

Plazos de declaración de IVA

En el caso de los no facturadores electrónicos, tienen plazo hasta la medianoche del día 12 de cada mes. Si este fuese festivo, se traslada al día hábil siguiente.

En el caso de los facturadores electrónicos, tienen plazo hasta la medianoche del día 20 de cada mes,. Si este fuese festivo, se traslada al día hábil siguiente.

Declaración de IVA | Declaración de IVA fuera de plazo

¿Se puede presentar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo por Internet fuera de plazo y pagar la multa correspondiente por este mismo medio?

Sí, se puede presentar el Formulario 29 por Internet fuera de plazo, pagar la deuda y cancelar, simultáneamente, la multa correspondiente por este mismo medio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, Declaraciones de impuesto, Declaración mensual de IVA (F29), menú Ayudas, “¿Cómo se hace para…?”, opción Declarar IVA, PPM y Retenciones.

¿Qué multas se aplican a un Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo pagado fuera del plazo legal?

Las multas que deben aplicarse a un Formulario 29 declarado y pagado fuera del plazo legal corresponde a los reajustes, intereses (con tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, en la que se publica mensualmente la Circular que detalla la Tabla de Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Ayuda opción Calendario Tributario.

¿Cuál es el interés que debe pagarse al cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fuera de plazo?

Actualmente, el interés que debe pagarse al cancelar el IVA fuera de plazo es de un 1,5% por cada mes o fracción de mes de morosidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, en la que se publica mensualmente la Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas.

¿Se pueden solicitar condonaciones por las multas giradas cuando se rectifica una declaración de IVA por facturas de ventas omitidas?

Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas si así lo determina el Director Regional del SII respectivo, siempre y cuando el contribuyente pruebe que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en la que ha incurrido, o si reconoce y confiesa la infracción y las circunstancias de tal acto, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 del Código Tributario.

¿Existe la posibilidad de una condonación al realizar una declaración rectificatoria del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo fuera de plazo?

¿Es posible acceder por Internet a una condonación de multas e intereses?

Sí, es posible acceder por Internet a una condonación de multas e intereses. La condonación opera en forma automática al efectuar un pago en línea; vale decir, el contribuyente sólo debe declarar a través de la Oficina Virtual del SII y automáticamente le será calculada la condonación, siempre que dicho contribuyente no tenga observación pendiente de aclaración con la Institución.

Para esos efectos usted debe ingresar al menú Impuestos Mensuales, opción Consultar y pagar giros, ingresar al Mi SII con su clave tributaria, con lo cual entrará a su información tributaria que le permitirá ejecutar la aplicación Consultar y pagar giros.

La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de octubre 2015, contiene los siguientes aspectos principales que deben tener en consideración los contribuyentes:

  1. El Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016, podrán otorgar una condonación de los intereses y multas que acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado de la deuda tributaria, sin considerar el canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.

  2. Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede otorgar el Servicio, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016.

  3. A contar del 01-03-2016 rige plenamente la Política de Condonación, estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago por Internet, conforme se indica:

Tramo de antieguedad Procedimiento de pago condonación presencial Prodecimiento de pago condonación Internet
Mes 1 a Mes 3 60% 70%
Mes 4 a Mes 12 50% 60%
Mes 13 a Mes 24 50% 55%
Mayor a 24 meses 40% 50%

¿Qué son las declaraciones del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo sin pago?

Las declaraciones del Formulario 29 “sin pago“ son aquellas que presentan, al menos, algún casillero destinado a informar montos o cantidades con un valor distinto de cero, pero con el casillero correspondiente al código 91, denominado total a pagar, igual a cero o vacío.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 75, de 2004.

¿Las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo recibirán las declaraciones -sin pago-?

No, las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29, dentro de las que se cuenta al Banco Estado, los bancos comerciales o de fomento, las sociedades financieras y las sociedades constituidas por los bancos comerciales, que reciben declaraciones por contar con autorización otorgada por el SII, no reciben las declaraciones “sin pago” a partir del 1 de septiembre de 2004.

Le recordamos que de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 19, de 2020, los formularios N°s 29 y 50, de declaración mensual y pago Simultáneo de Impuestos, deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 75, de 2004 y Resolución Exenta N° 19, de 2020.

¿Las declaraciones del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo -sin movimiento- o -sin pago- mantienen esta misma calidad si son presentadas fuera de plazo?

No, las declaraciones del Formulario 29 “sin movimiento” o “sin pago” no mantienen esta misma calidad si son presentadas fuera de plazo, pues tienen multas asociadas, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 57, de 2003, y en la Resolución Exenta N° 75, de 2004.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por activo fijo?

El principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de activos fijos, es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 55, de 1985, Circular N° 94, de 2001 y Circular N° 26, de 2021. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la opción Resoluciones, Resolución N° 55, de 2021.

¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no utilizado como Crédito Fiscal dentro del plazo legal?

El procedimiento para recuperar el Crédito Fiscal correspondiente al IVA no utilizado en el plazo que determina la normativa legal, en la medida que se produzca un pago indebido o en exceso, consiste en presentar una solicitud a través del Formulario 2117 de Solicitudes, en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial. Además, deberá adjuntarse la declaración primaria y modificatoria de impuestos y los antecedentes probatorios del caso dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, según lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

El plazo legal establecido para hacer uso del IVA en calidad o título de Crédito Fiscal, se determina según lo estipulado en el artículo 23 y artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

  • En el mismo período tributario de emisión de las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o el impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.

  • Dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquél que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas Notas de Crédito, Notas de Débito o facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, según corresponda, se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.

  • En el caso de Facturas Electrónicas el derecho a crédito fiscal se genera una vez realizado el acuse de recibo de los documentos por el contribuyente, o al vencimiento del plazo de 8 días corridos que la ley dispone para que se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 72, de 2001, Circular N° 48, de 2004, Circulares N° 4 y N° 35, ambas de 2017, Circular N° 50, de 2020 y Circular N° 26, de 2021.

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Last updated on 21/10/2025 by Manuel Zúñiga