Formulario 29

Aprende sobre el Formulario 29, las herramientas que ofrece LibreDTE y como declarar.

Retenciones

Impuesto de Segunda categoría a los trabajadores:

Este impuesto resulta de la renta de los trabajadores, que perciben un salario tributable por sobre 13.5UTM, a los cuales se les aplica una tabla impositiva y que el empleado debe retener y pagar en el F29.

Un ejemplo de la tabla para el mes de Octubre 2025 es la siguiente:

Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar Tasa de Impuesto Efectiva (máxima por tramo)
Desde Hasta
$0 $935.077,50 Exento -
$935.077,51 $2.077.950,00 0,04 $37.403,10
$2.077.950,01 $3.463.250,00 0,08 $120.521,10
$3.463.250,01 $4.848.550,00 0,135 $310.999,85
$4.848.550,01 $6.233.850,00 0,23 $771.612,10
$6.233.850,01 $8.311.800,00 0,304 $1.232.917,00
$8.311.800,01 $21.472.150,00 0,35 $1.615.259,80
$21.472.150,01 Y MÁS 0,4 $2.688.867,30

Nota: Esta tabla corresponde al cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría para períodos MENSUALES de Octubre 2025.

¿Cómo aplicar la tabla?

La tabla se aplica sobre la renta tributable, la cual resulta del Total de haberes imponibles - Total descuentos imponibles, lo que da como resultado la Renta Imponible. Por ejemplo, el total de haberes imponibles menos el descuentos por AFP y FONASA (Isapre). El valor resultante queda afecto a la tabla.

Impuesto de Segunda categoría Honorarios:

¿Recibes boletas de honorarios o emites Boletas de Prestación de Servicios de Terceros? Si es así, como empresa, siempre debes actuar como retenedor de este impuesto. Para luego declararlo y pagarlo, en el F29.

Recuerda que la retención va en aumento año a año, hasta llegar a un 17% en 2028, la tasa al momento de la redacción de este texto es de 14.5% en 2025.

La tabla de aumento gradual, es la siguiente:

Año Aumento Retención Total Retención Boleta
2020 0,75% 10,75%
2021 0,75% 11,5%
2022 0,75% 12,25%
2023 0,75% 13%
2024 0,75% 13,75%
2025 0,75% 14,5%
2026 0,75% 15,25%
2027 0,75% 16%
2028 1% 17%

IVA total retenido a terceros (tasa Art.14 D.L. 825/74)

¿Emites facturas de compra? Sí es así, también debes declarar y pagar ese IVA retenido en el F29.

Como empresa, puedes emitir Facturas de compra cuando así sea necesario. Por ejemplo, cuando tienes un negocio que se ve obligado a comprar a personas que no tienen iniciación de actividades en primera categoría, tú eres el responsable de respaldar esa compra.

Para ello, debes emitir una Factura de compra electrónica, la cual considera la retención del IVA por parte del comprador, es decir, la empresa compradora actúa como retenedora del IVA de la operación, IVA que luego debe declarar y pagar en su F29 en el apartado CAMBIO DE SUJETO (AGENTE RETENEDOR).

Agente Retenedor

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Last updated on 21/10/2025 by Manuel Zúñiga